Resolución núm. 4629 EXENTA, publicada el 04 de Diciembre de 2023. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 2.702 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE LA CANTIDAD MÍNIMA DE VEHÍCULOS QUE DEBEN INTEGRAR LA UNIÓN TEMPORAL DE POSTULANTES, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3°, LETRA M), DEL DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 955239262

Resolución núm. 4629 EXENTA, publicada el 04 de Diciembre de 2023. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 2.702 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE LA CANTIDAD MÍNIMA DE VEHÍCULOS QUE DEBEN INTEGRAR LA UNIÓN TEMPORAL DE POSTULANTES, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3°, LETRA M), DEL DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 2.702 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE LA CANTIDAD MÍNIMA DE VEHÍCULOS QUE DEBEN INTEGRAR LA UNIÓN TEMPORAL DE POSTULANTES, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3°, LETRA M), DEL DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Núm. 4.629 exenta.- Santiago, 20 de noviembre de 2023.

Visto:

La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 20.378; la Ley N° 18.059; la Ley N° 18.696; la Ley N° 21.516; el DFL N° 343, de 1953 y el DFL N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 44, de 2011, y la resolución exenta N° 2.702, de 2021, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, en la Ley N° 20.378, se estableció un artículo cuarto transitorio, en el cual se dispone un aporte especial a los Gobiernos Regionales para el transporte y conectividad, el cual incluye la ejecución de un programa especial mediante el cual se facultó a dichas entidades para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.

  2. Que, dicho Programa Especial de Renovación de Buses fue reglamentado mediante el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  3. Que, el artículo 3°, letra m), del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, define Unión Temporal de Postulantes (UTP), y señala que dicho Ministerio a través de acto administrativo establecerá la cantidad mínima de vehículos que deben integrar la Unión Temporal de Postulantes (UTP).

  4. Que, por su parte, la ley N° 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, citada en el Visto, partida 19, capítulo 01, programa 06, glosa 07, dispone en su inciso segundo, para los...

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