Resolucion núm. 461, el 15 de Julio de 2022. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN O Nº 455 Y RECTIFICA RESOLUCIÓN O Nº 457 QUE EJECUTÓ ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | SERVICIO ELECTORAL |
Rango de Ley | Resolución |
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN O Nº 455 Y RECTIFICA RESOLUCIÓN O Nº 457 QUE EJECUTÓ ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Núm. O 461.- Santiago, 14 de julio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto por la disposición transitoria cuadragésimo segunda de la Constitución Política de la República; el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión extraordinaria Nº 82, de 11 de julio de 2022; los artículos 68 y 69 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (en adelante e indistintamente "Ley Nº 18.556"); la resolución O Nº 431, de 22 de junio de 2022; y las resoluciones O Nº 455 y O Nº 457, ambas de 11 de julio de 2022, todas del Director del Servicio Electoral.
Considerando:
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Que, la disposición cuadragésima segunda transitoria de la Constitución Política de la República establece que las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea su estructura y denominación, con exclusión de aquellas que persigan fines de lucro, los partidos políticos y parlamentarios independientes, para la recepción de aportes y realización de la propaganda electoral con ocasión del plebiscito constitucional de 4 de septiembre de 2022, tendrán como único requisito el registrarse ante el Servicio Electoral, de acuerdo a las instrucciones que dicte para tal efecto.
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Que, conforme a las instrucciones precedentemente indicadas, contenidas en la resolución O Nº 431, de 22 de junio de 2022, del Director del Servicio Electoral, y mediante la resolución O Nº 455, de 11 de julio de 2022, del mismo origen, se aceptaron las solicitudes de inscripción en el registro de organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y parlamentarios independientes que en ella se indican.
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Que, conforme previene el numeral tercero de la disposición transitoria cuadragésimo segunda de la Constitución Política de la República, con ocasión del Plebiscito Constitucional de 4 de septiembre de 2022, ningún partido político, parlamentario independiente u organización de la sociedad civil podrán sobrepasar, por conceptos de gastos electorales, los límites que se indican en el referido numeral.
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Que, en cumplimiento a la disposición citada precedentemente...
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