Resolucion núm. 461, el 15 de Julio de 2022. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN O Nº 455 Y RECTIFICA RESOLUCIÓN O Nº 457 QUE EJECUTÓ ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907464001

Resolucion núm. 461, el 15 de Julio de 2022. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN O Nº 455 Y RECTIFICA RESOLUCIÓN O Nº 457 QUE EJECUTÓ ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

COMPLEMENTA RESOLUCIÓN O Nº 455 Y RECTIFICA RESOLUCIÓN O Nº 457 QUE EJECUTÓ ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Núm. O 461.- Santiago, 14 de julio de 2022.

Visto:

Lo dispuesto por la disposición transitoria cuadragésimo segunda de la Constitución Política de la República; el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión extraordinaria Nº 82, de 11 de julio de 2022; los artículos 68 y 69 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (en adelante e indistintamente "Ley Nº 18.556"); la resolución O Nº 431, de 22 de junio de 2022; y las resoluciones O Nº 455 y O Nº 457, ambas de 11 de julio de 2022, todas del Director del Servicio Electoral.

Considerando:

  1. Que, la disposición cuadragésima segunda transitoria de la Constitución Política de la República establece que las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea su estructura y denominación, con exclusión de aquellas que persigan fines de lucro, los partidos políticos y parlamentarios independientes, para la recepción de aportes y realización de la propaganda electoral con ocasión del plebiscito constitucional de 4 de septiembre de 2022, tendrán como único requisito el registrarse ante el Servicio Electoral, de acuerdo a las instrucciones que dicte para tal efecto.

  2. Que, conforme a las instrucciones precedentemente indicadas, contenidas en la resolución O Nº 431, de 22 de junio de 2022, del Director del Servicio Electoral, y mediante la resolución O Nº 455, de 11 de julio de 2022, del mismo origen, se aceptaron las solicitudes de inscripción en el registro de organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y parlamentarios independientes que en ella se indican.

  3. Que, conforme previene el numeral tercero de la disposición transitoria cuadragésimo segunda de la Constitución Política de la República, con ocasión del Plebiscito Constitucional de 4 de septiembre de 2022, ningún partido político, parlamentario independiente u organización de la sociedad civil podrán sobrepasar, por conceptos de gastos electorales, los límites que se indican en el referido numeral.

  4. Que, en cumplimiento a la disposición citada precedentemente...

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