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Resolución núm. 460 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2023. DETERMINA PRESENCIA DE ENFERMEDAD INFLUENZA AVIAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DETERMINA PRESENCIA DE ENFERMEDAD INFLUENZA AVIAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 460 exenta.- Quillota, 2 de marzo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.755 establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y Otras Disposiciones; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 389, de 2014, modificado por decreto Nº 65, de 2019, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; la resolución exenta Nº 4.743/2020 que crea Sistema Nacional de Emergencia del SAG, Comité Nacional de Emergencia y Listado de funcionarios habilitados en el Sistema de Emergencia del Director Nacional, la resolución exenta Nº 7.192/2022 de la Dirección Nacional que Declara Emergencia Zoosanitaria y Activa el Sistema Nacional de Emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero y las facultades que invisto como Director Regional en virtud de la resolución exenta Nº 240/1104/2022 de 21 de diciembre de 2022.

Considerando:

  1. Que, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan.

  2. Que, por este motivo se deben adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal.

  3. Que, el Servicio debe determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas declaradas de control obligatorio.

  4. Que, el Servicio debe ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas a que se refiere la letra anterior, tratándose, a juicio del Servicio, de plagas o enfermedades que, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.

  5. Que, mediante DS Nº 389, de 2014, modificado por DS Nº 65, de 2019, del Ministerio de Agricultura, se estableció una serie de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, para efectos de adoptar las medidas...

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