Resolución núm. 46 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2020. RENUEVA LA ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES ASOCIACIÓN LOGÍSTICA DE CHILE A.G. O ALOG CHILE A.G.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
RENUEVA LA ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES ASOCIACIÓN LOGÍSTICA DE CHILE A.G. O ALOG CHILE A.G.
Núm. 46 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2020.
Vistos:
La ley N° 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el Reglamento de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo N° 137, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta N° 1.068, de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta N° 19, 2017, que acreditó a la Asociación Logística de Chile o ALOG Chile A.G., como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta N° 17, de 20 de enero de 2020, que cierra el proceso de evaluación de la solicitud de renovación de acreditación presentada por la Asociación Logística de Chile o ALOG Chile A.G.; el Acuerdo N° 822 del órgano colegiado de esta Comisión, adoptado en la centésima décimo quinta sesión ordinaria de 22 de enero de 2020; el acta de compromiso de 30 de enero de 2020, suscrita por la Asociación Logística de Chile o ALOG Chile A.G.; la resolución exenta RA N° 118926/272/2019, de 27 de diciembre de 2019, de esta Comisión, que establece el orden de subrogación del Secretario Ejecutivo de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón; y las facultades que me confiere el artículo 9° de la ley N° 20.267.
Considerando:
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Que, a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión, servicio público creado por ley N° 20.267, le corresponde la facultad de acreditar la condición de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitado para emitir certificados de competencias laborales, la que se otorgará por un plazo de tres años, sin perjuicio de revocarla anticipadamente, en los casos previstos en la ley.
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Que, conforme a ello...
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