Resolución núm. 449 EXENTA, publicada el 15 de Julio de 2022. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907464004

Resolución núm. 449 EXENTA, publicada el 15 de Julio de 2022. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 449 exenta.- Arica, 11 de julio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; la resolución Nº7 de la Contraloría General de la República que establece la exención del trámite de toma de razón y las facultades que invisto como Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Arica y Parinacota, en virtud de la resolución exenta RA Nº 240/253/2020 y la resolución exenta 240/1.416/2021, que encomienda funciones Directivas.

Considerando:

  1. Que, mediante la resolución exenta Nº 3.513 de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).

  2. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  3. Que, con fecha 29 de junio de 2022, se detectó la presencia de 1 ejemplar (adulto) y, posteriormente de un segundo ejemplar, correspondiente a la plaga antes señalada, en el radio que abarca parte de la comuna de Arica.

  4. Que, debe entenderse por área reglamentada, los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella, y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que, para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km., alrededor de las detecciones.

  6. Que, las motivaciones ya señaladas, constituyen causa suficiente del presente acto, por lo que,

    Resuelvo:

  7. Fíjese, a partir del 11 de julio de 2022, como área reglamentada, el polígono de 29 vértices, determinado por el sistema de coordenadas WGS84, UTM zona 19S, señaladas a continuación:

    1. El polígono que determina el área reglamentada incorpora...

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