Resolución núm. 449 EXENTA, publicada el 15 de Julio de 2022. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Núm. 449 exenta.- Arica, 11 de julio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; la resolución Nº7 de la Contraloría General de la República que establece la exención del trámite de toma de razón y las facultades que invisto como Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Arica y Parinacota, en virtud de la resolución exenta RA Nº 240/253/2020 y la resolución exenta 240/1.416/2021, que encomienda funciones Directivas.
Considerando:
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Que, mediante la resolución exenta Nº 3.513 de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
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Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
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Que, con fecha 29 de junio de 2022, se detectó la presencia de 1 ejemplar (adulto) y, posteriormente de un segundo ejemplar, correspondiente a la plaga antes señalada, en el radio que abarca parte de la comuna de Arica.
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Que, debe entenderse por área reglamentada, los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella, y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
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Que, para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km., alrededor de las detecciones.
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Que, las motivaciones ya señaladas, constituyen causa suficiente del presente acto, por lo que,
Resuelvo:
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Fíjese, a partir del 11 de julio de 2022, como área reglamentada, el polígono de 29 vértices, determinado por el sistema de coordenadas WGS84, UTM zona 19S, señaladas a continuación:
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El polígono que determina el área reglamentada incorpora...
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