Resolución núm. 448 EXENTA, publicada el 26 de Abril de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 277 EXENTA, DE 2011, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL N° 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 277 EXENTA, DE 2011, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL N° 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN
Núm. 448 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2023.
Visto:
Lo solicitado por oficio ordinario N° 4210/2023 del Director del Fondo Nacional de Salud; y lo establecido en los artículos 4, 7, 50 letra b), 143 y 159 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de esta cartera de Estado; la resolución N° 176, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Arancel de Prestaciones de Salud del Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo N° 251, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud y, para ello, debe dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas.
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Que esta cartera de salud debe valorizar las prestaciones que componen el régimen general de prestaciones, el cual es fijado previa proposición del Fondo Nacional de Salud, Fonasa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 159, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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Que, por resolución exenta N° 176, de 1999, del Ministerio de Salud, se aprobó el arancel del Régimen de prestaciones de salud de la ley N° 18.469.
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Que, esta resolución ha sido modificada sucesivamente desde su entrada en vigencia, dada la necesidad de incorporar o suprimir prestaciones en el arancel y mejorar la cobertura financiera y el acceso de las personas.
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Que, en relación al ejercicio de la Modalidad Libre Elección, con fecha 16 de febrero de 2023, el Ministerio de Salud modificó la citada resolución exenta N° 176, emitiendo la resolución exenta N° 127 que, entre otras materias, actualizó el valor de las prestaciones que componen el Arancel y eliminó, modificó, incorporó y reestructuró algunas intervenciones sanitarias, dando lugar a un proceso de priorización de conjunto de proyectos que deben ser atendidos con prontitud, entre los que destaca la incorporación de dos Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) y cuatro prestaciones trazadoras.
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Que, con el objeto de concretar y hacer efectivas las modificaciones antes indicadas, se hace necesario también realizar algunos ajustes normativos de orden técnico y administrativo.
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Que, en este contexto, se introducirán una serie de modificaciones a la Norma Técnico Administrativa para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad de Libre Elección, contenida en la resolución exenta N° 277, de 1999, del Ministerio de Salud, que permita facilitar la aplicación del referido arancel de prestaciones.
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Que, por lo anteriormente expuesto dicto la siguiente:
Resolución:
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Modifíquese la resolución exenta N° 277, de 6 de mayo de 2011, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico-Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL N° 1/2005 del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:
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En el número 3.2. Emisión de órdenes de atención o bonos de atención de salud, letra a), agréguese un segundo párrafo cuyo texto es el siguiente: "Las órdenes médicas o prescripciones de profesional tratante, tendrán una vigencia de 1 año, desde la fecha de emisión".
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En el número 3.3. Emisión de Programa de Atención de Salud (P.A.S.) letra a.1), elimínese la tercera y octava viñeta que indican lo siguiente: "Grupo 23 Prótesis, excepto plantillas y Grupo 24 Traslados" y "Grupo 16 Dermatología y Tegumentos, códigos 16-01-112 y código 16-01-113".
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En el número 6.2. Presentación a cobro, reemplácese la letra f) por la siguiente:
"f) El cobro por parte de profesional (persona natural), debe efectuarse dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de emisión, mientras que en el caso de entidades o establecimientos dicho plazo corresponde a cinco años. En caso contrario, el Fondo rechazará su pago".
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En el número 6.2. Presentación a cobro, reemplácese la legra g) por la siguiente:
"g) Para cobrar prestaciones de laboratorio, imagenología, órtesis y prótesis y cualquier procedimiento que requiera indicación médica o de otros profesionales autorizados, las respectivas prescripciones deberán ser custodiadas por el prestador que cobra las prestaciones señaladas, por un período no inferior a cinco años. En consecuencia, no se exigirá al prestador adjuntar dichos documentos a la cobranza de órdenes tradicionales o electrónicas, sin perjuicio que Fonasa, en procesos de fiscalización pueda requerir tales prescripciones".
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En el número 7.1.1. Definición de Consulta Médica, elimínese los párrafos cuarto, quinto y sexto.
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En el número 7.1.6. Teleconsulta y Telerehabilitación, letra B), Requisitos Generales, en la letra a), agréguese a continuación del punto final, la siguiente frase "que podrán ser utilizadas hasta por seis meses, luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas dictadas por Minsal, lo anterior en el marco de la ley 20.584 vigente".
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En el número 8. Días Cama de Hospitalización integral (Grupo 2) reemplácese la frase "como máximo 12 horas" por "como mínimo 4 horas" y elimínese la frase "en lo que sea pertinente, estas prestaciones incluyen en su valor lo establecido en la letra c) de este punto".
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En el número 8. Días Cama de Hospitalización integral (Grupo 2) letra k), párrafo tercero, reemplácese la frase "letra f) precedente" por la frase "letra j) precedente".
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En el número 8. Días Cama de Hospitalización integral (Grupo 2), elimínense las letras m), n), ñ), o), p) y q), y reordénense los literales siguientes a partir de la letra r) que pasa a ser la nueva letra m) y así sucesivamente.
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