Resolución núm. 448 EXENTA, publicada el 26 de Abril de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 277 EXENTA, DE 2011, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL N° 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929688125

Resolución núm. 448 EXENTA, publicada el 26 de Abril de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 277 EXENTA, DE 2011, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL N° 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 277 EXENTA, DE 2011, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL N° 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

Núm. 448 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2023.

Visto:

Lo solicitado por oficio ordinario N° 4210/2023 del Director del Fondo Nacional de Salud; y lo establecido en los artículos 4, 7, 50 letra b), 143 y 159 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de esta cartera de Estado; la resolución N° 176, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Arancel de Prestaciones de Salud del Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo N° 251, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud y, para ello, debe dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas.

  2. Que esta cartera de salud debe valorizar las prestaciones que componen el régimen general de prestaciones, el cual es fijado previa proposición del Fondo Nacional de Salud, Fonasa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 159, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

  3. Que, por resolución exenta N° 176, de 1999, del Ministerio de Salud, se aprobó el arancel del Régimen de prestaciones de salud de la ley N° 18.469.

  4. Que, esta resolución ha sido modificada sucesivamente desde su entrada en vigencia, dada la necesidad de incorporar o suprimir prestaciones en el arancel y mejorar la cobertura financiera y el acceso de las personas.

  5. Que, en relación al ejercicio de la Modalidad Libre Elección, con fecha 16 de febrero de 2023, el Ministerio de Salud modificó la citada resolución exenta N° 176, emitiendo la resolución exenta N° 127 que, entre otras materias, actualizó el valor de las prestaciones que componen el Arancel y eliminó, modificó, incorporó y reestructuró algunas intervenciones sanitarias, dando lugar a un proceso de priorización de conjunto de proyectos que deben ser atendidos con prontitud, entre los que destaca la incorporación de dos Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) y cuatro prestaciones trazadoras.

  6. Que, con el objeto de concretar y hacer efectivas las modificaciones antes indicadas, se hace necesario también realizar algunos ajustes normativos de orden técnico y administrativo.

  7. Que, en este contexto, se introducirán una serie de modificaciones a la Norma Técnico Administrativa para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad de Libre Elección, contenida en la resolución exenta N° 277, de 1999, del Ministerio de Salud, que permita facilitar la aplicación del referido arancel de prestaciones.

  8. Que, por lo anteriormente expuesto dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. Modifíquese la resolución exenta N° 277, de 6 de mayo de 2011, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico-Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL N° 1/2005 del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:

  9. En el número 3.2. Emisión de órdenes de atención o bonos de atención de salud, letra a), agréguese un segundo párrafo cuyo texto es el siguiente: "Las órdenes médicas o prescripciones de profesional tratante, tendrán una vigencia de 1 año, desde la fecha de emisión".

  10. En el número 3.3. Emisión de Programa de Atención de Salud (P.A.S.) letra a.1), elimínese la tercera y octava viñeta que indican lo siguiente: "Grupo 23 Prótesis, excepto plantillas y Grupo 24 Traslados" y "Grupo 16 Dermatología y Tegumentos, códigos 16-01-112 y código 16-01-113".

  11. En el número 6.2. Presentación a cobro, reemplácese la letra f) por la siguiente:

    "f) El cobro por parte de profesional (persona natural), debe efectuarse dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de emisión, mientras que en el caso de entidades o establecimientos dicho plazo corresponde a cinco años. En caso contrario, el Fondo rechazará su pago".

  12. En el número 6.2. Presentación a cobro, reemplácese la legra g) por la siguiente:

    "g) Para cobrar prestaciones de laboratorio, imagenología, órtesis y prótesis y cualquier procedimiento que requiera indicación médica o de otros profesionales autorizados, las respectivas prescripciones deberán ser custodiadas por el prestador que cobra las prestaciones señaladas, por un período no inferior a cinco años. En consecuencia, no se exigirá al prestador adjuntar dichos documentos a la cobranza de órdenes tradicionales o electrónicas, sin perjuicio que Fonasa, en procesos de fiscalización pueda requerir tales prescripciones".

  13. En el número 7.1.1. Definición de Consulta Médica, elimínese los párrafos cuarto, quinto y sexto.

  14. En el número 7.1.6. Teleconsulta y Telerehabilitación, letra B), Requisitos Generales, en la letra a), agréguese a continuación del punto final, la siguiente frase "que podrán ser utilizadas hasta por seis meses, luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas dictadas por Minsal, lo anterior en el marco de la ley 20.584 vigente".

  15. En el número 8. Días Cama de Hospitalización integral (Grupo 2) reemplácese la frase "como máximo 12 horas" por "como mínimo 4 horas" y elimínese la frase "en lo que sea pertinente, estas prestaciones incluyen en su valor lo establecido en la letra c) de este punto".

  16. En el número 8. Días Cama de Hospitalización integral (Grupo 2) letra k), párrafo tercero, reemplácese la frase "letra f) precedente" por la frase "letra j) precedente".

  17. En el número 8. Días Cama de Hospitalización integral (Grupo 2), elimínense las letras m), n), ñ), o), p) y q), y reordénense los literales siguientes a partir de la letra r) que pasa a ser la nueva letra m) y así sucesivamente.

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