Resolución núm. 277 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2011. ESTABLECE NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº1 DEL 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº1 DEL 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN
Núm. 277 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 2011.- Visto: Lo establecido en el artículo 4º y 7º del Libro I, y en los artículos 142 y 143 del Libro II, todos del D.F.L.Nº 01 de 2005, del Ministerio de Salud y lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 176/99 y sus modificaciones posteriores, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente:
Resolución:
-
Apruébense las siguientes Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad de libre elección.
-
DEFINICIONES
Para efectos de la presente Resolución los términos que a continuación se indican tendrán el sentido que se señala, y los plazos de días en los que se hace mención en la presente norma se entenderán en días hábiles, salvo disposiciones expresas en contrario, sin perjuicio de las demás definiciones contenidas para materias específicas en las presentes Normas:
-
"Libro II": Libro II del Decreto con Fuerza de
Ley Nº 1 del 2005, del Ministerio de Salud,
que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.469, que crea
el Régimen de Prestaciones de Salud.
-
"Reglamento": El Decreto Supremo Nº 369 de
1985, del Ministerio de Salud, que aprobó
el Reglamento del Régimen de Prestaciones
de Salud.
-
"El Fondo" o "FONASA": el Fondo Nacional de
Salud.
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"Modalidad Libre Elección" o M.L.E.: Una de las
dos Modalidades de Atención que establece el
Fondo Nacional de Salud, en la cual el
beneficiario elige libremente al profesional
y/o entidad, del sector público o privado, que
se encuentre inscrito en el Rol de FONASA,
haya celebrado convenio con éste y
otorgue las prestaciones que se requieran.
-
"Rol": La nómina de Profesionales y entidades
o establecimientos inscritos a que se refiere
el artículo 143 del Libro II.
-
"Profesional": Persona natural con título
emitido por una universidad reconocida por el
Estado o por una universidad extranjera, que de
acuerdo a la normativa jurídica vigente la
habilita legalmente para otorgar prestaciones
de salud del arancel a que se refiere el
del Libro II del DFL.
Nº 1/2005, del Ministerio de Salud.
-
"Entidad o Establecimiento": Institución
asistencial de salud constituida por persona
jurídica, privada o pública, que se encuentre
inscrita en el Rol de FONASA, y que haya
celebrado convenio con éste, para otorgar
prestaciones de salud mediante la Modalidad de
libre elección.
Deberá contar con infraestructura, equipamiento
y personal, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la resolución sobre
procedimiento de celebración de convenios que
para estos efectos dicta el Fondo Nacional de
Salud.
-
"Arancel": El conjunto formado por el catálogo
de prestaciones y conjunto de prestaciones de
salud, del Libro II del D.F.L. Nº 01 de 2005,
su clasificación, codificación y valores
establecidos en la resolución exenta N°176/99
de los Ministerios de Salud y de Hacienda y
sus modificaciones posteriores.
El Arancel se divide en títulos y en ellos
cada prestación o conjunto de prestaciones, se
identifica con un código de siete dígitos que
representa lo siguiente:
- El primer y segundo dígito del código de la
prestación identifican el grupo.
- El tercer y cuarto dígito del código de la
prestación identifican el subgrupo.
- El quinto, sexto y séptimo dígito
identifican dentro de cada subgrupo, el
código específico de la prestación.
En general, los grupos del Arancel se han
estructurado en una forma que puedan identificar
y agrupar las prestaciones y el conjunto de
prestaciones de salud correspondientes a
diferentes áreas, tales como, atención abierta,
atención cerrada, laboratorio clínico,
imagenología, profesiones, especialidades
médicas, etc.
-
"Atención Electiva o Programada": Es aquella
atención de salud que se realiza en la fecha
y hora que el profesional o entidad acuerde
con el beneficiario, y que puede ser postergada,
sin afectar la evolución o estado de un
paciente. Las prestaciones electivas o
programadas, no recibirán recargo, aunque se
efectúen fuera de horario hábil.
-
"Atenciones con recargo arancelario":
Corresponden a aquellas atenciones realizadas
en días festivos o fuera de horario hábil, y que
por las condiciones clínicas del paciente, y que
por expresa indicación y calificación médica,
deben efectuarse de inmediato sin sufrir
postergaciones y que no constituyan una
emergencia-urgencia en los términos
definidos a continuación, y en el punto 28
de estas normas.
-
"Horario hábil": Es aquel período de tiempo
que se extiende desde las 8:00 a las 20 horas
en días no festivos y sábados de 8:00 a 13
horas, salvo las excepciones que contempla
el Arancel.
-
"Fiscalización de la M.L.E.": Atribución
del Fondo Nacional de Salud establecida en
el art. 143 del DFL1 /2005 en su Libro II,
que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley N°2.763/79,
de la Ley N°18.933 y de la Ley N°18.469.
-
"Secreto Profesional": Es el deber que
tienen los profesionales de mantener en
absoluta reserva las informaciones, hechos
y datos revelados por la persona que ha
sido atendida, o que obtengan con
ocasión de la atención prestada a un
paciente.
El secreto profesional es un derecho objetivo
del paciente, que el profesional está obligado
a respetar en forma absoluta, por ser un derecho
natural, no prometido ni pactado.
El profesional sólo podrá informar, cuando así
lo establezcan las leyes, o sea imprescindible
para salvar la vida del paciente, de sus
familiares y contactos, o cuando los datos
sean necesarios para la determinación u
otorgamiento de beneficios de salud que
correspondan a sus titulares conforme
preceptúa el art. 10 de la Ley 19.628.
También podrá tener acceso a información
reservada o confidencial, el profesional
que actúe en cumplimiento de funciones
administrativas, legales o judiciales,
quedando sujeto por ello al secreto
profesional.
-
"Recién Nacido, Lactante, Niño": Se considerará
como recién nacido (R.N.) hasta los 28 días de
vida, Lactante al menor de 2 años y Niño al
menor de 15 años.
ñ) Las órdenes de atención o bonos, son documentos
nominados con nombre y RUT del beneficiario
y del prestador, que contiene código de
prestaciones y valores, que constituyen el
único medio de pago para las prestaciones
que se otorguen a través de la modalidad de
libre elección, son emitidas en sucursal de
Fonasa, sitio web habilitado o por convenio
con tercero (entidad delegada o prestador
de libre elección), mediante soporte de
papel o digitalmente, y también permiten
al Fondo requerir al prestador la devolución
del dinero pagado por ellas, en caso de
prestaciones no realizadas
-
"Programa de Atención de Salud": Es un documento
emitido y valorizado por el Fondo Nacional de
Salud o por un tercero en convenio (entidad
delegada o prestador de libre elección), que
registra el total de las prestaciones de salud
del arancel de la modalidad de libre elección,
otorgadas a un beneficiario, en un tiempo
determinado.
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INSCRIPCIÓN EN EL ROL DE LA M. L. E.
2.1. Normas Generales.
-
-
Para que los profesionales y entidades puedan
atender en Modalidad Libre Elección, deberán
suscribir previamente un convenio con el Fondo,
el que estará sometido a las disposiciones
contenidas en los artículos 142 y 143 del
Prestaciones de salud y a las exigencias técnicas
y administrativas presentes y futuras
fijadas por el Fondo.
-
El convenio es un acuerdo de voluntades
destinado a crear derechos y obligaciones,
acuerdo que debe ser de interés y beneficio
para ambos contratantes y cuya suscripción no
es obligatoria para el Fondo.
De acuerdo a ello, la ponderación de los
antecedentes para la aceptación o rechazo
de las solicitudes de inscripción, se efectuará
conforme a los mecanismos establecidos por el
Fondo, otorgando un trato igualitario a los
solicitantes, tanto respecto de los aspectos
legales como técnicos, y resguardando en todo
caso, que no se burlen los mecanismos de
fiscalización y sanciones que utiliza
el Fondo con sus prestadores como por ejemplo,
cambiando razón social, pero manteniendo a
similares socios, profesionales y/o
responsables del convenio.
-
Los profesionales, establecimientos y
entidades asistenciales inscritos
quedan obligados, por la sola inscripción,
a aceptar como máxima retribución por
sus servicios, los valores del arancel
correspondiente al respectivo grupo,
salvo que, para determinadas prestaciones,
el Ministerio de Salud, mediante decreto
supremo, autorice, respecto de ellas,
una retribución mayor a la del arancel.
-
Los prestadores (profesionales y entidades) que
tengan convenio de inscripción en el rol del
Fondo, deberán cumplir con las instrucciones
impartidas por la Superintendencia de Salud
informando a los beneficiarios del Libro II,
que se les ha confirmado el diagnóstico de
alguno de los problemas de salud contenidos en
las garantías explícitas de salud. A contar de
esta confirmación, tendrán derecho a tales
garantías y para lo cual, deberán ingresar a
través de un consultorio de atención primaria
y continuar la atención en la red asistencial
pública de salud de prestadores que le
corresponda.
El Fondo Nacional de Salud informará a la
Superintendencia el incumplimiento de dichas
instrucciones cada vez que tome conocimiento
de ello.
-
En el caso de prestadores que no presenten
cobranza de órdenes o bonos de atención de
Salud, en un plazo de doce meses, se entenderá
que el convenio suscrito para atención en la
Modalidad de Libre Elección, se encuentra en
condición de...
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