Resolución núm. 4281 EXENTA, publicada el 28 de Diciembre de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.068 EXENTA, DE 2013, QUE REGULA EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN SITUACIONES ESPECIALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.068 EXENTA, DE 2013, QUE REGULA EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN SITUACIONES ESPECIALES
Núm. 4.281 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2022.
Vistos:
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El decreto ley 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL).
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La Ley 18.168, General de Telecomunicaciones.
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La Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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El decreto Nº 157 de 2011, de la Subsecretaría, que establece el procedimiento que regula el bloqueo de equipos terminales robados, hurtados y extraviados.
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La resolución exenta 1.068 de 2013, de la Subsecretaría, que regula el bloqueo de equipos terminales móviles de servicios de telecomunicaciones en situaciones especiales.
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El decreto 76, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que nombra Subsecretario de Telecomunicaciones.
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La resolución 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, el robo de equipos móviles se ha transformado en un grave problema que afecta ya no sólo a los usuarios que sufren la sustracción de sus dispositivos a través de hurtos, robos por sorpresa o incluso delitos violentos, sino que ha comenzado a afectar a grandes proveedores logísticos (bodegas, camiones de transporte y otros), a tiendas de retail, así como a sucursales de los concesionarios, sufriendo violentos asaltos por parte de bandas delictuales numerosas, organizadas y equipadas con vehículos y armamento, resultando incluso en la muerte de guardias de seguridad o transportistas y en gran alarma para clientes y transeúntes;
2) Que, con motivo de lo anterior, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y esta Subsecretaría de Telecomunicaciones, han iniciado un trabajo conjunto para incorporar medidas que permitan contribuir a la disminución de los delitos mencionados y otros ilícitos relacionados, limitando el mercado secundario ilícito de los bienes mencionados;
3) Que, en la actualidad no existe un procedimiento específico para el bloqueo de los equipos móviles cuando éstos son robados o hurtados en forma previa a su comercialización a un usuario o suscriptor y/o a la activación de dichos equipos en la red de un operador;
4) Que, producto de lo anterior, es...
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