Resolución núm. 1068 EXENTA, publicado el 08 de Abril de 2013. RESOLUCIÓN QUE REGULA EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN SITUACIONES ESPECIALES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468879658

Resolución núm. 1068 EXENTA, publicado el 08 de Abril de 2013. RESOLUCIÓN QUE REGULA EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN SITUACIONES ESPECIALES

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN QUE REGULA EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN SITUACIONES ESPECIALES

Santiago, 2 de abril de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 1.068 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La Ley Nº18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en lo sucesivo la ley;

  3. El decreto Nº 157 de 2011, de la Subsecretaría, que establece el procedimiento que regula el bloqueo de equipos terminales robados, hurtados y extraviados;

  4. La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la Republica; y

    Considerando:

  5. Que, producto de diversas situaciones que pueden acontecer respecto a dispositivos y equipos terminales móviles en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, es necesario definir un procedimiento transparente para el bloqueo de éstos, tanto para proteger a los usuarios como para permitir el correcto funcionamiento del mercado de telecomunicaciones;

  6. Que, se hace necesario regular otras situaciones en las que los usuarios o las concesionarias pueden encontrarse en la necesidad de bloquear los equipos terminales móviles, distintas al robo, hurto o extravío;

  7. Que, las mencionadas situaciones deben encontrarse acotadas a las que determine la normativa aplicable, con el objeto de evitar usos discrecionales por parte de las concesionarias y en uso de mis atribuciones,

    Resuelvo:

    Apruébase el siguiente procedimiento para el bloqueo de equipos terminales móviles en situaciones especiales.

Artículo 1º

Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones estarán facultadas para bloquear los equipos terminales móviles, para su uso, en los siguientes casos:

  1. Por solicitud expresa del dueño del equipo terminal móvil, propiedad que debe ser acreditada ante las concesionarias de acuerdo a la normativa vigente.

  2. En caso de robo, hurto o extravío del equipo terminal móvil, cuyo procedimiento de bloqueo se rige por lo establecido en el decreto del literal c) de los vistos.

  3. En casos en que el suscriptor o usuario se encuentre en mora en el pago de los acuerdos previamente establecidos respecto del equipo terminal móvil.

  4. En caso de hurto o robo de uno o más equipos terminales móviles en forma previa a su comercialización a un usuario o suscriptor y/o en forma previa a la activación del equipo terminal móvil...

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