Resolución núm. 4280 EXENTA, publicada el 01 de Septiembre de 2020. MODIFICA RESUELVO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN Nº J1-3.299 EXENTA, DE 2020
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESUELVO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN Nº J1-3.299 EXENTA, DE 2020
Núm. J1-4.280 exenta.- Temuco, 26 de agosto de 2020.
Vistos estos antecedentes:
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Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes.
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Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde en especial a la Autoridad Sanitaria en sus respectivos territorios dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento.
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Artículo 12 Nº 2 de DFL 1 de 2006, según el cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: Nº2: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.
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Resolución exenta Nº J1-3.299, de fecha 03.07.2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Araucanía.
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Ord. Nº 762/2020, de fecha 14.08.2020, de don Abel Painefilo Barriga, Alcalde de la comuna de Curarrehue.
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Instrucciones de Secretaria (S) Regional Ministerial de Salud.
Considerando:
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Que, resolución de vistos Nº 4, declaró zona de riesgo sanitario, por la situación actual del sistema de alcantarillado, a la comuna de Curarrehue, estableciéndose que la Municipalidad de dicha comuna debería implementar todas las medidas conducentes a asegurar que la salud de la población de su comuna no se vea afectada por la situación sanitaria descrita precedentemente.
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Que, mediante presentación de vistos Nº 5, en resumen y en lo pertinente, se indica que la situación del alcantarillado ha sido una de las principales preocupaciones de la municipalidad, por lo que se encuentra en proceso de...
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