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Resolución núm. 427, publicada el 02 de Febrero de 2016. ESTABLECE NORMAS SOBRE DECLARACIONES DE INGRESO DEL PRODUCTO 'BETÚN ASFÁLTICO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NORMAS SOBRE DECLARACIONES DE INGRESO DEL PRODUCTO "BETÚN ASFÁLTICO"

Núm. 427.- Valparaíso, 18 de enero de 2016.

Vistos:

La resolución 2.250 del 17 de mayo de 2005, que modificó la letra a) del numeral 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, estableciendo que el despachador de aduana debe contar con el conocimiento de embarque original para confeccionar la declaración de ingreso y dispone la obligación de entregar dicho ejemplar a su emisor, en el caso de transporte marítimo.

La presentación del Agente de Aduana Sr. Juan Sebastián Stephens S., en representación de las empresas "Trafigura Chile Ltda." y "Oil Malal S.A.", ambas importadoras de "betún asfáltico", clasificado en la partida arancelaria 2714.9000, solicita autorización para confeccionar la declaración de destinación aduanera que ampare dicho producto en base a una copia del conocimiento de embarque original y que se otorgue un plazo de 30 días hábiles contados desde la aceptación a trámite de la respectiva declaración, para hacer entrega del conocimiento de embarque original a su emisor.

Considerando:

Que, de acuerdo a la información entregada por el recurrente, en este tipo de operaciones de compraventa internacional de betún asfáltico, intervienen múltiples empresas, productores, traders y proveedores, en que los conocimientos de embarques son emitidos a nombre de un proveedor extranjero, resultando por tanto la necesidad de efectuar sucesivos endosos para que finalmente la mercancía sea transferida o cedida formalmente al importador nacional, lo que dificulta obtener los ejemplares originales del conocimiento de embarque con los endosos correspondientes en los términos requeridos por el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, mediante la resolución 3.505, del 5 de agosto de 2005, se autorizó que las Declaraciones de Ingreso que ampararen petróleo crudo, combustibles y aceites derivados del petróleo, amparados en las partidas 2709, 2710 y 2711 del Arancel Aduanero, transportadas en buques tanque a granel, fueran tramitadas ante el Servicio de Aduanas en base a un fax o copia del conocimiento de embarque original en el que constara el endoso de la carga a nombre del importador, dado las dificultades que presentaba obtener el original de dicho documento al momento de confeccionar la declaración de ingreso. Igual criterio ampara la resolución Nº 2.165 de 17.04.2014, en que se autorizó idéntico...

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