Resolución núm. 425 EXENTA, publicada el 31 de Enero de 2023. DELEGA LA FACULTAD DE SUSCRIBIR, BAJO LA FÓRMULA 'POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN', LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA, EN LA JEFA DE LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923400188

Resolución núm. 425 EXENTA, publicada el 31 de Enero de 2023. DELEGA LA FACULTAD DE SUSCRIBIR, BAJO LA FÓRMULA 'POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN', LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA, EN LA JEFA DE LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DELEGA LA FACULTAD DE SUSCRIBIR, BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN", LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA, EN LA JEFA DE LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL

Núm. 425 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República-; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; en el decreto N° 290, de 1984, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el dictamen N° 2.519, de 2022, de la Superintendencia de Seguridad Social; en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, a esta Secretaría de Estado corresponde fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo;

  2. Que, asimismo, el artículo 5° de la citada ley establece que la Subsecretaría de Educación es el órgano de colaboración directa del Ministro y le corresponde la administración interna, la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector, y el cumplimiento de las demás funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley;

  3. Que, en la misma línea, el artículo 24 de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que en cada Ministerio habrá una o más subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del...

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