Resolución núm. 424 EXENTA, publicada el 21 de Septiembre de 2018. CREA LA UNIDAD DE CRÉDITO DE CHILLÁN - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 739704105

Resolución núm. 424 EXENTA, publicada el 21 de Septiembre de 2018. CREA LA UNIDAD DE CRÉDITO DE CHILLÁN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

CREA LA UNIDAD DE CRÉDITO DE CHILLÁN

Núm. 424 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2018.

Vistos:

  1. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.

  2. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. La ley N° 21.033, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillin, Punilla e Itata.

  4. La ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  5. El DFL N° 29, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre "Estatuto Administrativo".

  6. La ley N° 21.053, de 2017, del Ministerio de Hacienda, que fija el Presupuesto del Sector Público para el año 2018.

  7. La resolución N° 1.600, de 2008, y en la resolución N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  8. Que, el artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que corresponderá a los Jefes de Servicio dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlar y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne en tal calidad.

  9. Lo dispuesto en el artículo 10, letra k) del DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que faculta al Director General del Crédito Prendario a entre otras cosas, a abrir o cerrar oficinas o unidades en los lugares que estime conveniente.

  10. Que, el artículo 2, del DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que corresponderá a la Dirección el desarrollo del crédito en los sectores de más escasos recursos mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía civil o industrial.

  11. Que, el artículo 4, del DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que "la Dirección General del Crédito Prendario efectuará los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR