Resolución núm. 424 EXENTA, publicada el 21 de Septiembre de 2018. CREA LA UNIDAD DE CRÉDITO DE CHILLÁN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
CREA LA UNIDAD DE CRÉDITO DE CHILLÁN
Núm. 424 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2018.
Vistos:
-
El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
-
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
-
La ley N° 21.033, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillin, Punilla e Itata.
-
La ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
-
El DFL N° 29, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre "Estatuto Administrativo".
-
La ley N° 21.053, de 2017, del Ministerio de Hacienda, que fija el Presupuesto del Sector Público para el año 2018.
-
La resolución N° 1.600, de 2008, y en la resolución N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
Que, el artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que corresponderá a los Jefes de Servicio dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlar y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne en tal calidad.
-
Lo dispuesto en el artículo 10, letra k) del DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que faculta al Director General del Crédito Prendario a entre otras cosas, a abrir o cerrar oficinas o unidades en los lugares que estime conveniente.
-
Que, el artículo 2, del DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que corresponderá a la Dirección el desarrollo del crédito en los sectores de más escasos recursos mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía civil o industrial.
-
Que, el artículo 4, del DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que "la Dirección General del Crédito Prendario efectuará los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba