Resolución núm. 419 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2019. DELEGA FACULTADES PARA CONCEDER PERMISOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE DE PASAJEROS Y DE CARGA EN SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTADES PARA CONCEDER PERMISOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE DE PASAJEROS Y DE CARGA EN SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 419 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2019.
Vistos:
Los artículos 5, 23 y 41 de la ley N° 18.575; el artículo 1°, letra h) del DFL N° 279 de 1960; el DL 557; la ley N° 19.254 que fija la planta única de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones; el artículo 41 de la ley N° 18.575; el decreto supremo N° 257 del año 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito por Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Perú; la resolución exenta N° 35 de 31 de enero de 2005, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; la resolución exenta N° 1.427 de 22 de diciembre de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable.
Considerando:
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La necesidad de ejercer en forma eficiente y directa, el otorgamiento de las autorizaciones para efectuar servicios internacionales de pasajeros y carga, en el ámbito del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre y acuerdos bilaterales que lo complementan.
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El carácter de Organismo de Aplicación del "Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre" y del "Convenio Argentino Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país", que tiene el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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La necesidad de descentralizar el otorgamiento de los permisos de transporte internacional terrestre, delegando facultades específicas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
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Que frente a la ausencia o impedimento del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo y sin perjuicio de la subrogancia regional a través de los correspondientes Secretarios Regionales Ministeriales, razones de buen servicio hacen necesario que, frente a la ausencia o impedimento de estos últimos, se delegue la facultad de otorgar permisos de transporte internacional que se originen en las regiones en otros funcionarios.
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Que conforme a lo expresado y con el objeto de dar continuidad al otorgamiento de permisos, es necesario delegar las funciones, en caso de ausencia o impedimento, en funcionarios de la Subsecretaría de Transportes.
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La resolución exenta N° 35, de 31 de enero de 2005, de la Dirección Nacional de...
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