Resolución núm. 418 EXENTA, publicada el 15 de Marzo de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.460 EXENTA, DE 2013, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.460 EXENTA, DE 2013, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 6 de marzo de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 418 exenta.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones;
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El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
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La resolución exenta Nº 6.966, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 7.269, de 2011, Nº 3.481, de 2013, y Nos 1.285 y 2.100, de 2016, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias que se indica, por el servicio fijo por satélite;
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La resolución exenta Nº 4.460, de 2013, modificada por las resoluciones exentas Nº 5.304, de 2015, y Nº 679, de 2016, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó el procedimiento para el uso, al interior de aeronaves, de las bandas de frecuencias que se indica;
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que es necesario modificar la resolución exenta Nº 4.460, de 2013, citada en la letra e) de los vistos, con el objeto de considerar el uso de las bandas 19,7 - 20,2 GHz en el sentido satélite - aeronave y 29,5 - 30 GHz en el sentido aeronave - satélite;
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La necesidad de administrar eficientemente la utilización del Espectro Radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Modifíquese el artículo 2º de la resolución exenta Nº 4.460, de 2013, citada en la letra e) de los vistos, en el siguiente sentido:
Reemplácese el inciso primero por el siguiente:
"Las bandas de frecuencias 10,7 - 12,2 GHz y 19,7 - 20,2 GHz podrán emplearse en el sentido satélite - aeronave y las bandas, 14 - 14,5 GHz y 29,5 - 30 GHz, en el sentido aeronave - satélite, en ambos casos por encima de 3.000 metros de altura sobre el nivel del suelo y con una P.I.R.E. que no deberá exceder de 51 dBW. El respectivo satélite y sus frecuencias asociadas deberán estar debidamente inscritas ante la UIT.".
Incorpórese...
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