Resolución núm. 418 EXENTA, publicada el 15 de Marzo de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.460 EXENTA, DE 2013, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 671449949

Resolución núm. 418 EXENTA, publicada el 15 de Marzo de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.460 EXENTA, DE 2013, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.460 EXENTA, DE 2013, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Santiago, 6 de marzo de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 418 exenta.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones;

  3. El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;

  4. La resolución exenta Nº 6.966, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 7.269, de 2011, Nº 3.481, de 2013, y Nos 1.285 y 2.100, de 2016, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias que se indica, por el servicio fijo por satélite;

  5. La resolución exenta Nº 4.460, de 2013, modificada por las resoluciones exentas Nº 5.304, de 2015, y Nº 679, de 2016, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó el procedimiento para el uso, al interior de aeronaves, de las bandas de frecuencias que se indica;

  6. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

  7. Que es necesario modificar la resolución exenta Nº 4.460, de 2013, citada en la letra e) de los vistos, con el objeto de considerar el uso de las bandas 19,7 - 20,2 GHz en el sentido satélite - aeronave y 29,5 - 30 GHz en el sentido aeronave - satélite;

  8. La necesidad de administrar eficientemente la utilización del Espectro Radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:

    Modifíquese el artículo 2º de la resolución exenta Nº 4.460, de 2013, citada en la letra e) de los vistos, en el siguiente sentido:

Artículo 1º

Reemplácese el inciso primero por el siguiente:

"Las bandas de frecuencias 10,7 - 12,2 GHz y 19,7 - 20,2 GHz podrán emplearse en el sentido satélite - aeronave y las bandas, 14 - 14,5 GHz y 29,5 - 30 GHz, en el sentido aeronave - satélite, en ambos casos por encima de 3.000 metros de altura sobre el nivel del suelo y con una P.I.R.E. que no deberá exceder de 51 dBW. El respectivo satélite y sus frecuencias asociadas deberán estar debidamente inscritas ante la UIT.".

Artículo 2º

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