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Resolución núm. 4460 EXENTA, publicada el 22 de Noviembre de 2013. FIJA PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS QUE INDICA AL INTERIOR DE AERONAVES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS QUE INDICA AL INTERIOR DE AERONAVES

Santiago, 15 de noviembre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 4.460 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;

  4. La resolución exenta Nº 403 de 2008, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Norma Técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos que indica, de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas;

  5. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

  6. Lo dispuesto en el artículo 30º del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), en adelante simplemente el Convenio, promulgado por decreto supremo Nº 509 bis, de 06.12.1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo alcance interpreta la resolución A29-19, adoptada por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), titulada "Aspectos jurídicos de las comunicaciones aeroterrestres"; norma de carácter vinculante para el Estado de Chile;

  7. Que de conformidad a la resolución citada en el literal precedente no existe nada en el artículo 30º del referido Convenio que se interprete como que impide el uso de los aparatos radiotransmisores instalados en una aeronave por parte de personas que carezcan de licencia, cuando dicho uso esté destinado a radiotransmisores aeroterrestres que no estén relacionadas con la seguridad;

  8. Que a su vez, la citada Asamblea a través de la resolución en comento, resolvió que los Estados Miembros deberán asegurar que el uso de dichos aparatos no se prohíban en su espacio aéreo;

  9. Que el Anexo de la citada resolución de la OACI, establece las condiciones bajo las cuales un aparato radiotransmisor instalado a bordo de una aeronave podrá ser utilizado, mientras se encuentre en o sobre el territorio de otro Estado Miembro, al amparo de la licencia para instalar y utilizar los correspondientes aparatos retransmisores expedida por el Estado en que se encuentra matriculada la aeronave, Anexo que, en síntesis, exige:

    (i) El cumplimiento de las...

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