Resolución núm. 415 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2023. APRUEBA INSTRUCTIVO SOBRE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS - SDT N° 451 DE DICIEMBRE DE 2022 Y DEJA SIN EFECTO INSTRUCTIVO N° 4 DE SEPTIEMBRE DE 2010 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927673561

Resolución núm. 415 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2023. APRUEBA INSTRUCTIVO SOBRE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS - SDT N° 451 DE DICIEMBRE DE 2022 Y DEJA SIN EFECTO INSTRUCTIVO N° 4 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO SOBRE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS - SDT N° 451 DE DICIEMBRE DE 2022 Y DEJA SIN EFECTO INSTRUCTIVO N° 4 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Núm. 415 exenta.- Santiago, 13 de marzo de 2023.

Vistos:

  1. El decreto de fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia; que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado.

  2. Lo establecido en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  3. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, que fija texto del Código de Aguas.

  4. La Ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, que Reforma el Código de Aguas.

  5. La resolución N° 7 de 2019, Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  6. El instructivo N° 4 de septiembre de 2010, del Departamento de Fiscalización.

  7. La resolución (exenta) DGA N° 228 de 2020 que crea el Departamento de Organizaciones de Usuarios.

  8. Lo dispuesto en los artículos 283 y siguientes del Código de Aguas.

  9. Las atribuciones que me confiere el artículo 300 del Código de Aguas; y

    Considerando:

  10. Que, el artículo 283 del Código de Aguas establece que "Si en una organización de usuarios se hubiesen cometido faltas graves o abusos por el directorio o administradores en la distribución de las aguas, cualquiera de los afectados podrá solicitar la fiscalización de la Dirección General de Aguas".

  11. Que, el Instructivo N° 4 de septiembre de 2010, de la Unidad (actualmente Departamento) de Fiscalización de la Dirección General de Aguas definió el procedimiento aplicable en materias de ingreso de denuncias relacionadas con faltas graves o abusos en la distribución de las aguas y faltas graves o abusos en la gestión económica por parte del directorio o administradores de una organización de usuarios de aguas, de conformidad a lo establecido en los artículos 283 y siguientes del Código de Aguas.

  12. Que, mediante resolución (exenta) DGA N° 228/2020 se crea el Departamento de Organizaciones de Usuarios de carácter funcional en la Dirección General de Aguas y deja sin efecto las resoluciones DGA Ex. N° 1189/2011 y N° 3503/2018, donde se ha establecido dentro de las funciones del DOU en el literal b) Dirigir, coordinar, apoyar y asesorar a nivel nacional las materias relacionadas con las atribuciones de supervigilancia de las organizaciones de usuarios que el artículo 299 letra e) del Código de Aguas le confiere a la DGA.

  13. Que, por necesidades del Servicio, se requiere actualizar el instructivo N° 4 de septiembre de 2010 de manera de especificar el procedimiento que debe emplearse para aplicar de manera eficaz y transparente las atribuciones en materias de fiscalización relacionados con faltas graves o abusos en la distribución de las aguas, cuando estos sean efectuados por parte del directorio o administradores de una Organización de Usuarios, y frente a solicitudes de investigación de la gestión económica de las mismas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 283 y siguientes del Código de Aguas.

  14. Que, lo anterior, con el objetivo de favorecer una correcta tramitación técnica y administrativa, con uniformidad de criterio, para las diferentes acciones desarrolladas por los funcionarios del Departamento de Organizaciones de Usuarios y de las Direcciones Regionales, referentes al ejercicio de la potestad sancionatoria del Servicio en materia de organizaciones de usuarios.

  15. Que, en consecuencia, resulta procedente dictar un acto administrativo que deje sin efecto el Instructivo N° 4 de septiembre de 2010, de la Unidad (actualmente Departamento) de Fiscalización de la Dirección General de Aguas y apruebe el Instructivo sobre Procedimiento de Fiscalización de Organizaciones de Usuarios - SDT N° 451 de diciembre de 2022 del Departamento de Organizaciones de Usuarios de la Dirección General de Aguas.

    Resuelvo:

  16. Apruébase el Instructivo sobre Procedimiento de Fiscalización de Organizaciones de Usuarios – SDT N° 451 de diciembre de 2022 del Departamento de Organizaciones de Usuarios de la Dirección General de Aguas.

  17. Déjase Sin Efecto el Instructivo N° 4 de septiembre de 2010, de la Unidad (actualmente Departamento) de Fiscalización de la Dirección General de Aguas.

  18. Comuníquese la presente resolución a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas, a la División Legal, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Departamento de Fiscalización, a la División de Hidrología, al Departamento de Información de Recursos Hídricos, al Departamento de Administración y Finanzas, y a las demás dependencias del Servicio que correspondan.

    Anótese y comuníquese.- Rodrigo Sanhueza Bravo, Director General de Aguas, Ministerio de Obras Públicas.

    INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS

    SDT N° 451

    DICIEMBRE 2022

    Realizado por:

    Nicolás Ureta Parraguez

    Jefe de Departamento

    Pamela Garay de la Fuente

    Jefa Unidad de Supervigilancia

    Giselle Redondo Silva

    Analista

    Natalia Vallejos Rubilar

    Analista

    Claudia Córdoba Velásquez

    Analista

    Magdalena Rauff Yáñez

    Analista

  19. GENERALIDADES

    1.1 Objetivo

    El presente instructivo especifica el procedimiento que debe emplearse para aplicar de manera eficaz y transparente las atribuciones en materias de fiscalización relacionados con faltas graves o abusos en la distribución de las aguas, cuando estos sean efectuados por parte del directorio o administradores de una Organización de Usuarios, y frente a solicitudes de investigación de la gestión económica de las mismas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 283 y siguientes del Código de Aguas.

    Lo anterior, con el objetivo de favorecer una correcta tramitación técnica y administrativa, con uniformidad de criterio, para las diferentes acciones desarrolladas por los funcionarios del Departamento de Organizaciones de Usuarios y de las Direcciones Regionales, referentes al ejercicio de la potestad sancionatoria del Servicio en materia de organizaciones de usuarios.

    1.2 Fuente Legal

    El marco normativo para el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Dirección General de Aguas en materia de organizaciones de usuarios, que lo faculta para incoar procedimientos técnico-administrativos, es el siguiente:

    1. Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122/1981, Código de Aguas y la Ley 21.435, de 6 de abril de 2022, que modificó el Código de Aguas, en específicos los artículos: 283 a 293 del Código de Aguas.

    2. Decreto Supremo N° 1.220/1997, Reglamento del Catastro Público de Aguas.

  20. TRAMITACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

    El procedimiento de fiscalización por faltas graves o abusos en la distribución de las aguas o investigación de la gestión económica de una organización de usuarios, podrá iniciarse única y exclusivamente a través de una denuncia de un particular que se sienta perjudicado por las actuaciones del directorio o los administradores de la organización de usuarios que se solicita fiscalizar.

    La denuncia se presentará por escrito ante la DGA de la región o de la provincia correspondiente, por medio de formulario disponible en las oficinas de la DGA y en la página web del Servicio, el que deberá dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos en el punto 3.2 de este Instructivo.

    2.1 Labores del nivel regional

    Las Oficinas Regionales de la Dirección General de Aguas1, son las responsables de tramitar las solicitudes de fiscalización por faltas graves o abusos en la distribución de las aguas por parte del directorio o administradores y las solicitudes de investigación de la gestión económica de una Organización de Usuarios.

    Dentro de este contexto, las Direcciones Regionales, deberán efectuar lo siguiente:

    1. Recepcionar la solicitud de fiscalización e ingresarla al Catastro Público de Aguas, generando el respectivo código de expediente administrativo.

    2. Realizar la revisión formal de la solicitud de fiscalización.

    3. Confeccionar un informe técnico preliminar que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia y que, de contar con los antecedentes, proponga dar traslado a la solicitud.

    4. Solicitar antecedentes complementarios al denunciante, en caso que corresponda, bajo apercibimiento de no dar curso a la solicitud de fiscalización.

    5. Dar traslado de la solicitud de fiscalización al presidente y/o representante de la organización de usuarios denunciada.

    6. Elaborar un informe técnico que analice los requisitos de admisibilidad de la solicitud de fiscalización.

    7. Dictar la resolución que se pronuncia sobre la admisibilidad de la denuncia.

    8. En la resolución que declara admisible la denuncia: Nombrar Delegado(a) y solicitar consignar fondos para efectuar la investigación correspondiente.

    9. Realizar las gestiones necesarias para la investigación, tales como solicitar antecedentes técnicos y/o legales, efectuar inspecciones oculares, suscribir contratos de prestación de servicios o cualquier otra que permita contar con los antecedentes suficientes para resolver.

    10. Elaborar Informe Técnico respecto al análisis de los antecedentes asociados al expediente en relación con los hechos denunciados, y proponer al Director Regional resolver en base a las conclusiones del informe.

    11. Dictar la resolución que se pronuncia sobre los hechos denunciados, ya sea cogiendo o denegando la denuncia.

    12. En los casos en que se declara comprobada la denuncia:

      ______________________

      1 Se delegaron atribuciones relacionadas a la tramitación de solicitudes de fiscalización en contra de las Organizaciones de Usuarios a Directores Regionales, mediante Resolución DGA N° 1.028 de fecha 2 de mayo de 2022 que establece nuevo texto de Resolución que dispone las atribuciones y facultades que se delegan a los Sres.(as) Directores(as) Regionales del Servicio y deja sin efecto la resolución DGA N° 56 de 2013 y demás que se...

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