Resolución núm. 4026 EXENTA, publicada el 08 de Julio de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.143 DEL 2018 QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA FRUTOS SECOS CON CÁSCARA DE ARACHIS HYPOGAEA L. (MANÍ) PROCEDENTES DE TODO ORIGEN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870705715

Resolución núm. 4026 EXENTA, publicada el 08 de Julio de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.143 DEL 2018 QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA FRUTOS SECOS CON CÁSCARA DE ARACHIS HYPOGAEA L. (MANÍ) PROCEDENTES DE TODO ORIGEN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.143 DEL 2018 QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA FRUTOS SECOS CON CÁSCARA DE ARACHIS HYPOGAEA L. (MANÍ) PROCEDENTES DE TODO ORIGEN

Núm. 4.026 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, ambas promulgadas por el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones N° 558, de 1999; N° 3.080, de 2003; N° 3.815, de 2003; N° 133, de 2005; N° 4.143, de 2018; N° 1.284, de 2021; todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución exenta N° 4.143, de 2018, citada en vistos, que establece los requisitos fitosanitarios de importación para frutos secos de Arachis hypogaea (maní) con cáscara procedente de todo origen, la cual establece como alternativas para el manejo del riesgo de Trogoderma granarium y demás plagas cuarentenarias asociada al producto, la aplicación de Bromuro de Metilo en cámara y de Fosfina en dosis de 2,5 gr/m³ para insectos de la familia Bruchidae y Corcyra cephalonica (Lepidoptera, Pyralidae).

  3. Que, el Servicio ha recibido solicitudes de diferentes ONPFs interesadas en exportar a Chile frutos secos de maní (Arachis hypogaea) con cáscara, utilizando dosis menores de fosfina a la ya establecida en resolución...

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