Resolución núm. 40 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2023. EXIME DE CONTROL HORARIO Y ESTABLECE MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA POR LAS CAUSALES Y BAJO LAS CONDICIONES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 940 EXENTA - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 918728084

Resolución núm. 40 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2023. EXIME DE CONTROL HORARIO Y ESTABLECE MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA POR LAS CAUSALES Y BAJO LAS CONDICIONES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 940 EXENTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

EXIME DE CONTROL HORARIO Y ESTABLECE MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA POR LAS CAUSALES Y BAJO LAS CONDICIONES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 940 EXENTA

Núm. 40 exenta.- Valparaíso, 11 de enero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto N° 64, de 2022, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica, modificado por el decreto N° 74, de 2022, de la misma cartera ministerial, que extiende el período de alerta sanitaria hasta el 31 de marzo de 2023; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; los artículos 194, 202 y 206 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2022, del Ministerio del Trabajo, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; el dictamen N° 3610, de 2020, de la Contraloría General de la República; el artículo 66 de la ley N° 21.526 que Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; la resolución exenta N° 940, de 12 de mayo de 2022, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas de exención del trámite de toma de razón en las materias de personal que indica.

Considerando:

  1. Que, el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece como regla general que los servidores públicos deben realizar sus tareas en las dependencias del organismo de que se trate, sin perjuicio de los casos en que aquellas tienen que efectuarse, por su naturaleza, en otros lugares, cuando así se dispone mediante un cometido funcionario.

    No obstante, se ha permitido el desempeño de trabajo remoto mediante autorización legal especial respecto de ciertos órganos públicos y para un porcentaje de su dotación máxima de personal y, además, en el ejercicio de facultades extraordinarias de gestión de las jefaturas superiores de los servicios, reconocidas por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, atendido el contexto de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente.

  2. Que, a través del decreto N° 4, de 8 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria por brote del COVID-19, la cual ha sido prorrogada a través de la dictación de sucesivos actos administrativos.

  3. Que, en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta al país, la Contraloría General en su dictamen N° 3.610, de 2020, señaló que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Estableciéndose así, que los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados tanto para disponer el trabajo remoto para sus funcionarios, como cesar esa medida de gestión, a fin de atender presencialmente las funciones que estimen esenciales y requieran dicha modalidad de trabajo, ello en el entendido que esta es una situación de excepción.

  4. Que, asimismo, mediante decreto N° 74, de 2022, citado en el visto, el Ministerio de Salud, prorrogó hasta el 31 de marzo de 2023 la alerta sanitaria en todo el territorio de la República para enfrentar la amenaza de la salud pública producida por la propagación a nivel mundial de la Viruela del Mono.

  5. Que, por su parte, mediante la ley N° 21.391, se Establece Modalidad de Trabajo a Distancia o Teletrabajo para el Cuidado de Niños o Niñas y Personas con Discapacidad, incorporando para ello el artículo 206 bis en el Código del Trabajo, que obliga a los empleadores a ofrecer a sus trabajadores la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia para los casos en que se cumpla con las condiciones que la ley señala y cuando que se haya declarado por la autoridad competente una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

  6. Que, por su parte la Contraloría General de la República se ha...

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