Resolución núm. 4, publicada el 02 de Mayo de 2022. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUA SUBTERRÁNEA EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO YALI BAJO EL PRADO, UBICADO EN LAS REGIONES DE VALPARAÍSO Y METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 902773096

Resolución núm. 4, publicada el 02 de Mayo de 2022. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUA SUBTERRÁNEA EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO YALI BAJO EL PRADO, UBICADO EN LAS REGIONES DE VALPARAÍSO Y METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUA SUBTERRÁNEA EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO YALI BAJO EL PRADO, UBICADO EN LAS REGIONES DE VALPARAÍSO Y METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 4.- Santiago, 16 de marzo de 2022.

Vistos:

  1. La resolución DGA Nº 425, de 29 de diciembre de 2005;

  2. El Informe Técnico DARH Nº 17, de 31 de enero de 2022, denominado "Reevalúa la estimación de la recarga de aguas subterráneas y derechos provisionales en el sector Yali Bajo El Prado", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

  3. Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;

  4. Lo establecido en los artículos 35, 36 y 54 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas;

  5. La facultad que me confiere la letra c) del artículo 300 del Código de Aguas;

  6. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

    Considerando:

  7. Que, el artículo 63 inciso del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".

  8. Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando la demanda comprometida iguale o supere toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".

  9. Que, por tanto, para determinar la procedencia de la declaración de zona de prohibición resulta necesario verificar si la demanda comprometida iguala o supera la disponibilidad del recurso hídrico para constituir nuevos derechos de aprovechamiento en calidad de definitivos y provisionales en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común (en adelante SHAC) en cuestión.

  10. Que, respecto a ello, cabe hacer presente que la declaración de zona de prohibición busca proteger y conservar el SHAC evitando su sobreexplotación, resguardando los derechos de aprovechamiento ya constituidos y limitando la contitución de nuevos.

  11. Que, cabe destacar que el SHAC Yali Bajo El Prado fue declarado área de restricción para nuevas extracciones de agua subterránea, a través de la resolución DGA Nº 425, de 29 de diciembre de 2005.

  12. Que, lo anterior, se determinó bajo la vigencia de la resolución DGA Nº 341, de 2005, que establecía que este Servicio debía declarar área de restricción cuando los estudios demostraran que la explotación previsible del acuífero ocasionara alguno de los efectos allí enunciados.

  13. Que, a fin de actualizar el valor de recarga del SHAC mencionado, el Departamento de Administración de Recursos Hídricos elaboró el Informe Técnico DARH Nº 17, de 31 de enero de 2022, denominado...

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