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Resolución núm. 4, publicada el 22 de Febrero de 2022. RECHAZA SOLICITUDES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUILPUE
Rango de LeyResolución

RECHAZA SOLICITUDES QUE INDICA

Núm. 4/2022.- Quilpué, 1 de febrero de 2021.

Vistos:

  1. El Expediente N° 100/2021 correspondiente a Solicitud de Aprobación de Permiso de Edificación de Obra Nueva y Loteo DFL 2 con Construcción Simultánea, en el predio de propiedad de Inmobiliaria Ciento Cuatro S.A., ubicado en Calle Mateo de Toro y Zambrano N° 2463, Rol de Avalúo N° 3303-29;

  2. El Acta de Revisión N° 601/2021, a través de la cual se efectuaron 25 observaciones a la solicitud presentada;

  3. El ingreso físico de fecha 18.01.22. con las correcciones solicitadas, pero sin aclarar o subsanar las observaciones N° 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del Acta de Observaciones señalada en la letra b) de los vistos, que señala:

- "1.- Debe subsanar o aclarar en formulario 2-3.1. por faltar antecedentes señalados en los numerales 6, 6.2, 6.5, 6.6, 6.7, 8, 8.1 del formulario de Solicitud de Permiso de Edificación. Adicionalmente se informa a Revisor de Arquitectura, para su informe respectivo."

No declara en formulario en los numerales 8.0 y 8.1 la obligación exigida de estacionamientos conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para aquellos casos que se declaren viviendas sociales que conforman mayoritariamente un condominio de viviendas sociales y de la cual la ley exige por sobre la ordenanza local 1 estacionamiento cada dos unidades de viviendas. La observación se mantiene por cuanto no aclara conforme al análisis de la norma de estacionamientos.

- "2.- Debe subsanar o aclarar en formulario 3.3. por faltar antecedentes señalados en los numerales 5.3, 6.2 del formulario de Solicitud de Permiso de Aprobación de Loteo DFL 2 con Construcción Simultánea."

Declara en 6.2 del formulario, sin adjuntar proyecto de Defensa del terreno. Art. 3.1.5., 5.1.6., 5.1.15., 6.2.5. de la OGUC. Que guarda relación con las normas urbanísticas de riesgo y urbanización, debe contar con el exigido proyecto conforme al quinto inciso del artículo 6.2.5. OGUC y sus especificaciones técnicas, tal como se señala e indica el numeral 3 del artículo 3.1.5. OGUC.

- "3.- No es posible corroborar lo señalado por los incisos 3 y 4 del artículo del art. 2.2.5.- del cálculo de Densidad utilizado para la Solicitud de Permiso de Edificación y Loteo DFL 2 con Construcción Simultánea. Aclarar o subsanar para verificar la coherencia en la aplicación de la norma de Densidad."

No es suficiente la aclaración efectuada toda vez, que, a juicio de esta DOM se hace necesario contar con una precisión refrendada de las declaratorias de utilidad pública mediante procedimiento reglado del artículo 28 bis de la LGUC; luego de constatar inconsistencias para la verificación del cálculo de la Densidad bruta, en el área del espacio público adyacente. Tal como se indica para la Densidad Bruta conforme a lo señalado por el artículo 1.1.2 de la OGUC.

- "5.- Aclare o subsane aplicación del cuadro de superficies de las Cesiones señaladas por el artículo 2.2.5. OGUC. No es posible verificar coherencia en la aplicación de la norma de cesiones."

Esta DOM, no pudo verificar mediante una precisión de la franja afecta a declaratoria de utilidad pública respecto de las obligaciones señaladas en el inciso primero del artículo 10° de la Ley 19.537, artículos 28 bis, 66, 70, 134 de la L.G.U.C, 2.2.4. de la O.G.U.C, DDU 371 y DDU 412. Lo anterior, se debe a no contar con la documentación suficiente que acredite de manera refrendada -28 bis LGUC- que el particular deba asumir o no la obligación de ceder y/o urbanizar las franjas con declaratorias de utilidad pública de las denominadas vías Proyectada 4, Proyectada 43, Mateo de Toro y Zambrano del Plan Regulador Comunal de Quilpué y en la cual conforme a plano archivado en CBR de Quilpué, bajo el N° 60 del Registro respectivo del año 1984, el límite Oriente de la propiedad se sitúa en "el cerco de árboles y alambres". Descripción del límite Oriente del predio que emplaza parte de la franja con afectación a utilidad pública de la vía Proyectada 43 dentro del predio original.

El informe N° 16 de Asesoría Urbana, no es un instrumento que permita verificar con precisión el emplazamiento de la vía proyectada 43.

Adicionalmente, genera un desplazamiento del ensanche afecto a declaratoria de utilidad pública de la calle Mateo de Toro y Zambrano hacia el Sur de la vía, siendo contrario a la disposición indicada en la Ordenanza Local del PRC, que refiere a 20 metros con ensanche hacia el lado Norte de la citada vialidad.

Por todo lo anterior existen cesiones y urbanizaciones de franjas con declaratoria que no estarían siendo incluidas en la contabilidad de las cesiones obligatorias al superponer las cesiones de las declaratorias de Área Verde Pública con las declaratorias afectas a vialidad, generando incoherencias no admisibles para esta DOM, luego de verificar lo exigido por el art. 70 LGUC y 2.2.5 de la OGUC.

- "6.- Aclare o subsane las cesiones obligatorias para la declaratoria de utilidad pública Área Verde conforme a lo señalado por el artículo 2.2.5. OGUC. La vialidad o apertura propuesta descuenta a la obligación del área verde pública declarada con dicho fin, contraviniendo incisos 6 y 7 del Artículo 2.2.5. OGUC.

No se pudo verificar las cesiones de las franjas afectas a declaratoria de utilidad pública -vialidad y área verde pública- toda vez que se presentan inconsistencias o incoherencias normativas por desplazamiento y superposición de éstas, respecto de los antecedentes graficados en los planos de la solicitud de aprobación de Loteo y la información contenida en el Plan Regulador Comunal; que esta DOM aprecia al evaluar las áreas pertenecientes a las copropiedades emplazadas en los lotes 04, 06 y las declaratorias afectas a utilidad. Lo anterior, conforme a las obligaciones señaladas en el inciso primero del artículo 10° de la Ley 19.537, artículos 28 bis, 66, 70, 134 de la L.G.U.C, 2.2.4., 2.2.4. bis de la O.G.U.C, DDU 371, DDU 283, DDU 412.

No aclara o subsana emplazamiento del área verde pública "gravamen 1 '', dado que esta DOM no pudo verificar la ubicación de su respectiva superficie, al constatar que se desplazan hacia el Sur las líneas oficiales de la declaratoria de vialidad de la calle Mateo de Toro y Zambrano; que contempla ensanche afecto por el "Lado Norte" de 20 metros con ensanche hacia el Norte, y en la cual se considera ciclovía.

Luego que, de la información tenida a la vista, ambas líneas oficiales se aprecian desplazadas hacia al Sur de la citada declaratoria.

Por todo lo anterior, existen cesiones y...

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