Resolución núm. 4, publicada el 25 de Febrero de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701802825

Resolución núm. 4, publicada el 25 de Febrero de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. 4.- Santiago, 19 de enero de 2017.

Considerando:

Que, la Ley Nº 20.981, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2017, en la partida 09, capítulo 01, programa 12, subtítulo 24, ítem 03, asignación 051, glosa 02, contempla un fondo de Apoyo a la Educación Pública.

Que, la mencionada glosa 02, indica que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento y en la revitalización de los establecimientos educacionales. Podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor municipal.

Que, asimismo, la citada glosa, indica que los usos específicos en que se emplearán los recursos contenidos en la asignación, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos en la resolución Nº 22, del año 2015, y sus modificaciones.

Que, mediante la resolución mencionada en el párrafo anterior, se establecieron criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, sin embargo, la glosa 02 antes señalada incorporó cambios a la normativa relativa al fondo y, además, se requiere adecuar la mencionada resolución Nº 22, de 2015, a nuevas necesidades, por lo que es menester modificarla.

Que, por todo lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo que modifique la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación, y;

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su partida 09, capítulo 01, programa 12, subtítulo 24, ítem 03, asignación 051; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la resolución Nº 11, de 2016, de esta Cartera de Estado, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

Resuelvo:

Artículo primero

Modifícase el artículo único de la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

  1. - Suprímase la frase "Título I: Línea General", antes del artículo 1º.

  2. - En el artículo 1º, intercálase entre la palabra "mejoramiento" y el punto final ".", la siguiente frase: "y en la revitalización de los establecimientos educacionales".

  3. - Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:

    1. En el numeral 1, reemplázase la última coma "," por la siguiente frase: "; financiamiento de concursos a través del sistema de Alta Dirección Pública para el nombramiento de directores de establecimientos municipales, hasta por los montos señalados en el artículo 1° de la resolución exenta Nº 135, de 2016, del Ministerio de Educación, siempre y cuando se acredite el nombramiento del director, en los términos del artículo 2º de la mencionada resolución exenta,".

    2. En el numeral 2, intercálase entre el punto y coma ";" y la palabra "equipamiento", la siguiente frase: "de equipamiento informático,".

    3. Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

      "4. Mantención, conservación, mejoramiento y regularización de inmuebles e infraestructura:

      Gastos relacionados con reparaciones de los establecimientos educacionales municipales cuyo costo total no supere el 30% del valor de reposición del establecimiento, especialmente aquellas intervenciones dirigidas a reducir los costos de operación de los establecimientos, tales como envolvente térmica, reparaciones de instalaciones eléctricas, de gas, u otras análogas, para cumplir con las exigencias y estándares de la normativa vigente; proyectos de inversión que no impliquen aumento de capacidad; gastos orientados a actividades de diagnóstico de la infraestructura de los establecimientos educacionales, estudios, preinversión y de preparación y desarrollo de los diseños de arquitectura y especialidades. Asimismo, podrán financiarse las actividades de gestión técnica, de revisión de proyectos y asesoría a la inspección técnica de obras; gastos requeridos para la regularización de la infraestructura y de la propiedad de los inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales, u otras análogas.".

    4. Modifícase el numeral 5 de la siguiente manera:

      - En el literal b), reemplázase la palabra "funcionamientos" por "funcionamiento".

      - Elimínase el inciso final.

    5. Sustitúyase el numeral 6 por el siguiente:

      "6. Mejoramiento actualización y renovación de equipamiento y mobiliario:

    6. Gastos relacionados con reparaciones menores en espacios físicos de los establecimientos educacionales municipales que permitan su habilitación y hermosamiento, u otras análogas.

    7. Adquisición de mobiliario escolar y de oficinas; artículos de alhajamiento de salas de clases y dependencias en establecimientos educacionales municipales; u otras análogas.".

    8. Reemplázase el numeral 7 por el siguiente:

      "7. Transporte escolar y servicios de apoyo:

      Se permite contratar el servicio de traslado de los estudiantes a sus establecimientos y de regreso a sus hogares. También está permitido el financiamiento de gastos de operación y mantención del servicio de transporte escolar municipal, sólo para aquellos establecimientos educacionales calificados como rurales por el Ministerio de Educación, a excepción del pago de remuneraciones de los conductores o auxiliares. Asimismo, se podrá adquirir buses para el transporte de alumnos y profesores para escuelas en las que sus condiciones de ruralidad y lejanía así lo justifiquen.

      Todas las iniciativas de transporte escolar deberán ser presentadas, según formato entregado por el Ministerio previo a la firma del convenio.".

    9. Sustitúyase el numeral 8 por el siguiente:

      "8. Participación de la comunidad educativa:

      Acciones e iniciativas que complementen los instrumentos de gestión educativa, dirigidas a la animación y activación de los consejos escolares, centros de padres, madres y apoderados; centros de alumnos, consejos de profesores y asistentes de la educación y directivos, como también de los distintos actores que componen la comunidad educativa de los establecimientos educacionales municipales e insumos para actividades en ámbitos tales como: difusión del proyecto educativo, captación de matrícula, convivencia escolar, participación de los integrantes de la comunidad escolar a través del incentivo de la democracia interna y formación ciudadana, inclusión de las diversidades, deporte, seguridad escolar y salud, recreación, arte y cultura, ciencia y tecnología, salidas pedagógicas presentando un plan pedagógico aprobado por el Departamento de Educación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, u otras análogas.".

    10. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

      "Podrá destinarse como máximo el 25% de los recursos que se le asignen a cada sostenedor para financiar cada una de las áreas consideradas en los numerales 3 y 5 del inciso anterior. Con todo, cuando los compromisos de gasto sean superiores a este límite máximo, la Subsecretaría de Educación podrá excepcionalmente autorizar, mediante el acto administrativo correspondiente, una proporción mayor de gasto en las mencionadas áreas.".

  4. - Modifícase el artículo 3º de la siguiente manera:

    1. Agrégase, antes del literal a), el siguiente numeral 1 nuevo:

      "1.- Los recursos considerados en el numeral 1 de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-24-03-051, de la Ley de Presupuestos, para financiar la gestión y mejora continua del sistema educativo. Estos recursos serán distribuidos de la siguiente manera:".

    2. En el literal a) del numeral 1, intercálase entre la letra a) y la palabra "de", la siguiente frase: "del numeral 1".

    3. En el literal b) del numeral 1:

      - Intercálase entre la letra b) y la palabra "de", la siguiente frase: "del numeral 1".

      - Reemplázase el número "2015" por "2016".

    4. Sustitúyase el literal c) por el siguiente:

      "c) Los recursos considerados en el literal c) del numeral 1 de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-24-03-051, de la Ley de Presupuestos, entre los sostenedores municipales que incrementaron el número total de matriculados el año 2016 respecto al año 2015, en proporción del incremento total del número de matriculados del año 2016.".

    5. En el literal d):

      - Reemplázase la letra "e)" por "d)".

      - Intercálase entre la letra "d)" nueva y la palabra "de", la siguiente frase: "del numeral 1".

      - Sustitúyase la frase "siguientes" por "4º y 5º".

    6. Agrégase, a continuación del literal "d)", el siguiente numeral 2 nuevo:

      "2.- Los recursos considerados en el numeral 2 de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-24-03-051, de la Ley de Presupuestos, para financiar programas de revitalización de los establecimientos educacionales municipales. Para estos efectos, cada establecimiento, previa consulta al Consejo Escolar, presentará un programa de acción que complemente sus instrumentos de gestión educativa, con el objeto de colaborar en la formación...

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