Resolucion núm. 4 EXENTA, el 29 de Enero de 2005. DELEGA FACULTAD DE SUSCRIBIR 'POR ORDEN DEL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA X REGION DE LOS LAGOS', DOCUMENTOS RELATIVOS A MATERIAS QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD DE SUSCRIBIR "POR ORDEN DEL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA X REGION DE LOS LAGOS", DOCUMENTOS RELATIVOS A MATERIAS QUE SEÑALA
Núm. 4 exenta.- Puerto Montt, 24 de enero de 2005.- Vistos lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 18.575, en los artículos 14, 14 A, 14 B, 14 C, 14 D y 14 E del decreto ley Nº 2.763 de 1979, en su texto modificado por la ley Nº 19.937 y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando,
- La conveniencia de organizar en forma eficiente y eficaz la labor que debe cumplir la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de esta X Región Los Lagos, - La necesidad de proveer una atención expedita y adecuada a las personas en las materias de competencia de esta entidad, dicto la siguiente,
Resolución:
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- Delégase en las personas que se indican, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Secretario Regional Ministerial de Salud de la X Región Los Lagos", los documentos relativos a las materias que se señalan:
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En don J. H. Timoschenko Giliberto Yagnam, profesional, ingeniero agrónomo, grado 5 EUS, contratado RUT Nº 4.502.909-3, respecto de las materias que se originen en el territorio de la Provincia de Osorno.
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En don Raúl Hernán Bastidas Solís, profesional, médico veterinario, grado 8 EUS titular, RUT Nº 6.664.612-2, respecto de las materias que se originen en el territorio de las Provincias Llanquihue y Palena.
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En don Cristian Andrés Araneda González, profesional, médico veterinario, grado 7 EUS., contratado, RUT Nº 13.057.395-9 respecto de las materias que se originen en el territorio jurisdiccional de la Provincia de Chiloé.
En el Orden Sanitario y Medio Ambiental:
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- Estudiar las solicitudes que se presenten al
Secretario Regional Ministerial, para obtener la autorización sanitaria requerida, emitiendo el informe correspondiente, para la aprobación de local, instalación, y funcionamiento de establecimientos asistenciales de salud dictando las resoluciones respectivas, tales como Hospitales, Clínicas, Maternidades, Policlínicos, Consultorios, Centros de Diálisis, Centros de Salud Familiar o Cesfam, Institutos.
Centros de Enfermería, Centros de Rehabilitación, Centros de Referencia de Salud, Centros Dentales, Consultas Médicas, Consultas Dentales, Botiquines, Salas de Cuidados Intermedia e Intensiva, Laboratorios Clínicos, Maternidades, Salas Externas de Toma de Muestras, Salas de Procedimientos y Pabellón de Cirugía Menor, Opticas, Casas de Reposo, Hogares de Ancianos y otros establecimientos similares de internación de larga estadía, establecimientos farmacéuticos, laboratorios dentales; institutos de Fisioterapia, Radioterapia y Psicoterapia, Gabinete de Podólogos y demás establecimientos que determine
la Autoridad Sanitaria.
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- Estudiar y emitir en su caso las resoluciones sobre ampliación, cambio de objetivos, campos de acción de traslado y cambio de dominio y emitir la certificación correspondiente.
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- Autorizar y registrar instalaciones, equipos y operadores, según corresponda.
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- Autorizar las empresas aplicadoras de plaguicidas de uso doméstico y sanitario.
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- Autorizar el funcionamiento de calderas y equipos generadores de vapor.
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- Autorizar las instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones, así como las personas que se desempeñan en dichas instalaciones u operen equipos generadores de radiaciones ionizantes y estén expuestas a
dichas radiaciones.
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- Autorizar la adquisición, posesión, uso, manejo, manipulación, almacenamiento, importación, exportación, distribución y venta de sustancias
radioactivas.
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- Dirimir en caso de desacuerdo, entre una empresa y los trabajadores, respecto del contenido o normas a aplicar de los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad, o sus modificaciones.
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- Autorizar todos los locales y establecimientos a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1989 del Ministerio de Salud, que establece los locales y establecimientos que deben disponer de autorización sanitaria expresa para...
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