Resolucion núm. 4, el 16 de Enero de 2004. ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917828838

Resolucion núm. 4, el 16 de Enero de 2004. ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LONCOCHE
Rango de LeyResolución

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Núm. 4.- Loncoche, 30 de diciembre de 2003.- Vistos:

  1. - El decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido fue fijado por D.S.

    2.385, Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de noviembre de 1996.

  2. - La circular L-13, de 1984, del Ministerio del Interior, sobre Propaganda.

  3. - La Ordenanza Local Nº 1, de fecha 25 de enero de 2002, sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, Propaganda y Otros Servicios.

  4. - Las modificaciones introducidas a la Ordenanza Local Nº 1, a través de las ordenanzas locales Nº 2, de fecha 29 de abril de 2002; Nº 3, de fecha 17 de diciembre de 2002, y Nº 1, de fecha 13 de marzo de 2003.

  5. - El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº 55, celebrada el 30 de diciembre de 2003.

  6. - En uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1-19.704.

    Considerando:

  7. - La necesidad de adecuar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales a la actual normativa legal y a las actuales necesidades comunales.

  8. - El hecho que la Ordenanza Local en vigencia ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo necesario que exista un solo texto sistematizado, coordinado y actualizado,

    Resuelvo:

    Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, Propaganda y Otros Servicios:

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de cobro de los Derechos Municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad de Loncoche una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y Pago de los Derechos Artículos 2 y 3
Artículo 2º

El Departamento de Administración y Finanzas fijará los procedimientos sobre confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que se giren por los diferentes Departamentos de la Municipalidad de Loncoche.

Cada Departamento confeccionará, dentro de su área de funciones, el giro y la liquidación de derechos que proceda, según las normas de la presente Ordenanza, y notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán efectuarse previo al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que comience a prestarse el servicio, y el vencimiento del pago se fijará el último día del mes en que fue girado, salvo en aquellos casos que la ley haya fijado plazos distintos, o que las circunstancias aconsejen asegurar el pago en el día en que se giró el respectivo Comprobante.

Acreditado el pago mediante el Comprobante de Ingreso, firmado y timbrado por la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal girador otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio requerido, dejando constancia del Nº del Comprobante de Ingreso y de la fecha de pago.

Cada Unidad Municipal informará en la oportunidad debida a la Alcaldía de los contribuyentes morosos, con la finalidad de proceder a la cobranza administrativa o judicial de los impuestos, patentes o derechos municipales adeudados.

Artículo 3º

Los Derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), debiendo liquidarse y pagarse en pesos, depreciándose o ajustándose al valor entero más próximo, según lo dispone el Art. 22º de la ley 18.267, de fecha 1 diciembre de 1983. En algunos casos debidamente señalados, los derechos se expresan en porcentajes aplicables sobre valores expresamente indicados o en otros referentes que en cada caso se individualizan.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere el presente artículo será la vigente al momento de efectuarse el giro correspondiente.

TITULO II Devolución de Derechos Municipales Artículos 4 y 5
Artículo 4º

Cuando por causa justificada correspondiera devolver todo o parte de algún derecho municipal pagado, ello deberá ordenarse mediante Decreto Alcaldicio, previo informe fundado del Departamento respectivo.

Copia del Decreto Alcaldicio será enviada por la Secretaría Municipal al interesado para su conocimiento y al Departamento respectivo para su anotación y registro y para operacionalizar la devolución a través de Decreto de Pago visado por la Dirección de Administración y Finanzas.

La devolución de estos valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de dictación del Decreto Alcaldicio que lo dispuso.

Artículo 5º

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagados los tributos municipales, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Artículos 6 a 9

Vehículos

Artículo 6º

El Permiso de Estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos en que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan, estarán gravados con los siguientes derechos:

1 Automóviles, Camionetas, Station Wagons,

Furgones, Carrozas Fúnebres. Por mes

1,00 2 Vehículos de transporte, pasajeros, carga y otros. Por mes

1,00

Artículo 7º

Los servicios municipales por inspección ocular de vehículos efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento del Permiso de Circulación, pagarán los siguientes derechos:

Verificación de número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros bienes, incluido el certificado correspondiente, cuando sea el caso. Para la prestación de este servicio, el traslado del funcionario será de

cargo del requirente:

a)Dentro de la ciudad de Loncoche 0,20

b)Fuera de la ciudad 0,30

Artículo 8º

Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados, permisos y otros pagarán los siguientes derechos:

1 Duplicado de Permisos de Circulación, por pérdida,

transferencia u otra causa 0,20

2 Registro de cambio de

domicilio respecto de

los Permisos de Circulación 0,15

3 Registro de cambio

de domicilio respecto

de las Licencias de Conducir 0,15

4 Empadronamiento de

vehículos de

tracción humana y animal 0,05

5 Duplicado de

Licencia de Conducir,

cualquiera sea su clase 0,50

6 Certificado de

antigüedad de chofer 0,25

7 Control cada dos años

para conductores con

Licencia Clases A-1

y A-2 ley 18.290 0,35

8 Control cada seis

años para conductores

con Licencia Clase

B, C, D, E y F. 0,50

9 Control cada cuatro

años para conductores

con Licencia Clase

A-1, A-2, A-3, A-4

y A-5 ley 19.495 0,45

10 Duplicado por

deterioro de licencia,

cualquier clase 0,30

11 Cambio de clase o

extensión a otras

adicionales a las

ya autorizadas, a conductores que están en posesión de licencia conforme a las leyes

Nºs 18.290 y 19.495 0,35

12 Permisos especiales

para traslado de vehículos

solicitados por particulares 0,30

13 Certificado

de Empadronamiento 0,25

14 Duplicado de Certificado

de Empadronamiento 0,10

15 Certificado de

Modificación en el

Registro de Vehículos 0,25

16 Placa Provisoria

(incluye costo

duplicado de placa) 0,20

17 Señalización solicitada

por particulares sin

perjuicio del valor de la señal 0,35

18 Autorización circuito

de recorrido escuela de

conductores 0,30

19 Exámenes prácticos

fuera de circuito

de recorrido (rural) 0,30

20 Otros servicios o

documentos no especificados 0,20

Artículo 9º

Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalaciones sin autorización municipal y los retenidos por infracciones a la Ley de Tránsito, pagarán los siguientes derechos por día, hasta 30 días, y el duplo por el exceso.

1 Vehículos a tracción

humana y animal 0,20

2 Motos, motocicletas,

motonetas y bicicletas 0,25

3 Camiones, camionetas de

carga, buses, autobuses

y remolques 0,50

4 Automóviles,

station wagons, furgones y

camionetas 0,40

5 Otros bienes no

clasificados 0,25

TITULO IV Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio Artículos 10 a 12

Transitorio de Actividades

Lucrativas

Artículo 10º

Los siguientes serán los derechos municipales a pagar por permisos transitorios para el ejercicio de actividades lucrativas, sin perjuicio del pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por comerciantes o particulares sin Iniciación de Actividades, de acuerdo a la normativa señalada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante oficio Ord. Nº 944, de fecha 4 de diciembre de 1997.

COMERCIO FORMAL ESTABLECIDO:

1 Permiso Provisorio para ejercer comercio en trámite de obtención de Patente Municipal. Aplicable a kioskos debidamente autorizados, sin perjuicio de los derechos que por ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP) co-

rresponda. Por mes o fracción 0,20 2 Exposición y venta de juguetes, libros, vestuario, menaje y...

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