Resolucion núm. 4, el 16 de Enero de 2004. ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE |
Rango de Ley | Resolución |
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS
Núm. 4.- Loncoche, 30 de diciembre de 2003.- Vistos:
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- El decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido fue fijado por D.S.
2.385, Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de noviembre de 1996.
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- La circular L-13, de 1984, del Ministerio del Interior, sobre Propaganda.
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- La Ordenanza Local Nº 1, de fecha 25 de enero de 2002, sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, Propaganda y Otros Servicios.
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- Las modificaciones introducidas a la Ordenanza Local Nº 1, a través de las ordenanzas locales Nº 2, de fecha 29 de abril de 2002; Nº 3, de fecha 17 de diciembre de 2002, y Nº 1, de fecha 13 de marzo de 2003.
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- El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº 55, celebrada el 30 de diciembre de 2003.
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- En uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1-19.704.
Considerando:
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- La necesidad de adecuar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales a la actual normativa legal y a las actuales necesidades comunales.
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- El hecho que la Ordenanza Local en vigencia ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo necesario que exista un solo texto sistematizado, coordinado y actualizado,
Resuelvo:
Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, Propaganda y Otros Servicios:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de cobro de los Derechos Municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad de Loncoche una concesión, un permiso o reciban un servicio.
El Departamento de Administración y Finanzas fijará los procedimientos sobre confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que se giren por los diferentes Departamentos de la Municipalidad de Loncoche.
Cada Departamento confeccionará, dentro de su área de funciones, el giro y la liquidación de derechos que proceda, según las normas de la presente Ordenanza, y notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán efectuarse previo al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que comience a prestarse el servicio, y el vencimiento del pago se fijará el último día del mes en que fue girado, salvo en aquellos casos que la ley haya fijado plazos distintos, o que las circunstancias aconsejen asegurar el pago en el día en que se giró el respectivo Comprobante.
Acreditado el pago mediante el Comprobante de Ingreso, firmado y timbrado por la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal girador otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio requerido, dejando constancia del Nº del Comprobante de Ingreso y de la fecha de pago.
Cada Unidad Municipal informará en la oportunidad debida a la Alcaldía de los contribuyentes morosos, con la finalidad de proceder a la cobranza administrativa o judicial de los impuestos, patentes o derechos municipales adeudados.
Los Derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), debiendo liquidarse y pagarse en pesos, depreciándose o ajustándose al valor entero más próximo, según lo dispone el Art. 22º de la ley 18.267, de fecha 1 diciembre de 1983. En algunos casos debidamente señalados, los derechos se expresan en porcentajes aplicables sobre valores expresamente indicados o en otros referentes que en cada caso se individualizan.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere el presente artículo será la vigente al momento de efectuarse el giro correspondiente.
Cuando por causa justificada correspondiera devolver todo o parte de algún derecho municipal pagado, ello deberá ordenarse mediante Decreto Alcaldicio, previo informe fundado del Departamento respectivo.
Copia del Decreto Alcaldicio será enviada por la Secretaría Municipal al interesado para su conocimiento y al Departamento respectivo para su anotación y registro y para operacionalizar la devolución a través de Decreto de Pago visado por la Dirección de Administración y Finanzas.
La devolución de estos valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de dictación del Decreto Alcaldicio que lo dispuso.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagados los tributos municipales, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltare para enterar el período pagado.
Vehículos
El Permiso de Estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos en que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan, estarán gravados con los siguientes derechos:
1 Automóviles, Camionetas, Station Wagons,
Furgones, Carrozas Fúnebres. Por mes
1,00 2 Vehículos de transporte, pasajeros, carga y otros. Por mes
1,00
Los servicios municipales por inspección ocular de vehículos efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento del Permiso de Circulación, pagarán los siguientes derechos:
Verificación de número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros bienes, incluido el certificado correspondiente, cuando sea el caso. Para la prestación de este servicio, el traslado del funcionario será de
cargo del requirente:
a)Dentro de la ciudad de Loncoche 0,20
b)Fuera de la ciudad 0,30
Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados, permisos y otros pagarán los siguientes derechos:
1 Duplicado de Permisos de Circulación, por pérdida,
transferencia u otra causa 0,20
2 Registro de cambio de
domicilio respecto de
los Permisos de Circulación 0,15
3 Registro de cambio
de domicilio respecto
de las Licencias de Conducir 0,15
4 Empadronamiento de
vehículos de
tracción humana y animal 0,05
5 Duplicado de
Licencia de Conducir,
cualquiera sea su clase 0,50
6 Certificado de
antigüedad de chofer 0,25
7 Control cada dos años
para conductores con
Licencia Clases A-1
y A-2 ley 18.290 0,35
8 Control cada seis
años para conductores
con Licencia Clase
B, C, D, E y F. 0,50
9 Control cada cuatro
años para conductores
con Licencia Clase
A-1, A-2, A-3, A-4
y A-5 ley 19.495 0,45
10 Duplicado por
deterioro de licencia,
cualquier clase 0,30
11 Cambio de clase o
extensión a otras
adicionales a las
ya autorizadas, a conductores que están en posesión de licencia conforme a las leyes
Nºs 18.290 y 19.495 0,35
12 Permisos especiales
para traslado de vehículos
solicitados por particulares 0,30
13 Certificado
de Empadronamiento 0,25
14 Duplicado de Certificado
de Empadronamiento 0,10
15 Certificado de
Modificación en el
Registro de Vehículos 0,25
16 Placa Provisoria
(incluye costo
duplicado de placa) 0,20
17 Señalización solicitada
por particulares sin
perjuicio del valor de la señal 0,35
18 Autorización circuito
de recorrido escuela de
conductores 0,30
19 Exámenes prácticos
fuera de circuito
de recorrido (rural) 0,30
20 Otros servicios o
documentos no especificados 0,20
Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalaciones sin autorización municipal y los retenidos por infracciones a la Ley de Tránsito, pagarán los siguientes derechos por día, hasta 30 días, y el duplo por el exceso.
1 Vehículos a tracción
humana y animal 0,20
2 Motos, motocicletas,
motonetas y bicicletas 0,25
3 Camiones, camionetas de
carga, buses, autobuses
y remolques 0,50
4 Automóviles,
station wagons, furgones y
camionetas 0,40
5 Otros bienes no
clasificados 0,25
Transitorio de Actividades
Lucrativas
Los siguientes serán los derechos municipales a pagar por permisos transitorios para el ejercicio de actividades lucrativas, sin perjuicio del pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por comerciantes o particulares sin Iniciación de Actividades, de acuerdo a la normativa señalada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante oficio Ord. Nº 944, de fecha 4 de diciembre de 1997.
COMERCIO FORMAL ESTABLECIDO:
1 Permiso Provisorio para ejercer comercio en trámite de obtención de Patente Municipal. Aplicable a kioskos debidamente autorizados, sin perjuicio de los derechos que por ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP) co-
rresponda. Por mes o fracción 0,20 2 Exposición y venta de juguetes, libros, vestuario, menaje y...
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