Resolución núm. 3914 EXENTA, publicada el 30 de Diciembre de 2021. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTAS 5 NORTE, 78 Y 68, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879446237

Resolución núm. 3914 EXENTA, publicada el 30 de Diciembre de 2021. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTAS 5 NORTE, 78 Y 68, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTAS 5 NORTE, 78 Y 68, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN

Núm. 3.914 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2021.

Visto:

La ley Nº 18.059; los artículos Nos 107, 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N°s. 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto Nº 236, de fecha 25 de mayo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ord. Nº 534, de 27 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría de Obras Públicas; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, mediante Ord. Nº 534, de 27 de diciembre de 2021, del Subsecretario de Obras Públicas, citado en el Visto, ingresado a oficina de partes con Nº E186542, se indica que, con motivo de fin de semana largo, correspondiente a "Contingencia Año Nuevo 2022", el Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con Carabineros de Chile y las Sociedades Concesionarias, han dispuesto diversas medidas de gestión para disminuir la congestión vehicular en horarios de mayor demanda en rutas de acceso y salida de la Región Metropolitana, por lo que se requiere restringir la circulación de vehículos de carga de dos y más ejes en Ruta 5 Norte y Ruta 68, los días 31 de diciembre de 2021 y 2 de enero de 2022.

  2. - Que, como es de público conocimiento, en festividades similares, se ha constatado una intensa congestión vehicular en las vías antes aludidas, debido al masivo desplazamiento de vehículos, que en ocasiones ha superado la capacidad operacional de las vías; lo que hace del todo necesario adoptar medidas que puedan prevenir la ocurrencia de dicho conflicto vial.

  3. - Que, por otra parte, la circulación de vehículos de carga en los horarios de mayor flujo vehicular en dichas vías, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos, que aumenta los riesgos de accidentes y disminuye la velocidad promedio de circulación, lo que agrava la situación de congestión.

  4. - Que, mediante el decreto Nº 236, de 2020, citado en vistos, se transfirió la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos...

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