Resolución núm. 3849 EXENTA, publicada el 13 de Julio de 2022. DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DEL ESCARABAJO TORTUGA DEL EUCALIPTO TRACHYMELA SLOANEI (BLACKBURN)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DEL ESCARABAJO TORTUGA DEL EUCALIPTO TRACHYMELA SLOANEI (BLACKBURN)
Núm. 3.849 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 34, de 2020, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación de la Dirección Nacional del Servicio; la resolución exenta N° 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus modificaciones, del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos sometidos al trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
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Que, el escarabajo tortuga del eucalipto Trachymela sloanei (Blackburn) (Coleoptera: Chrysomelidae) es una plaga cuarentenaria según la resolución exenta N° 3.080, de 2003 y sus modificaciones, que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
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Que, en consecuencia, el escarabajo tortuga del eucalipto Trachymela sloanei es una plaga cuarentenaria que afecta a especies del género Eucalyptus y Corymbia provocando defoliación en las especies afectadas.
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Que, a través de las actividades de Vigilancia Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se detectó la presencia de la plaga cuarentenaria Trachymela sloanei en árboles aislados localizados en las Regiones de Valparaíso (Comuna Llay Llay) y Coquimbo (Comunas Salamanca, Monte Patria y Vicuña).
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Que, es necesario establecer como área afectada o bajo cuarentena, la zona que resulte de determinar un radio 40 km desde cada lugar de detección de la plaga.
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Que, Trachymela sloanei puede dispersarse por el vuelo de adultos de la plaga y mediante el traslado de plantas, ramas, corteza exterior suelta y hojas de eucalipto.
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Que las formaciones vegetacionales del género Eucalyptus constituyen el segundo recurso forestal de importancia económica para el país, y que la dispersión de Trachymela sloanei pone en riesgo este...
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