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Resolución núm. 3849 EXENTA, publicada el 13 de Julio de 2022. DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DEL ESCARABAJO TORTUGA DEL EUCALIPTO TRACHYMELA SLOANEI (BLACKBURN)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DEL ESCARABAJO TORTUGA DEL EUCALIPTO TRACHYMELA SLOANEI (BLACKBURN)

Núm. 3.849 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 34, de 2020, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación de la Dirección Nacional del Servicio; la resolución exenta N° 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus modificaciones, del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos sometidos al trámite de Toma de Razón; y

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que, el escarabajo tortuga del eucalipto Trachymela sloanei (Blackburn) (Coleoptera: Chrysomelidae) es una plaga cuarentenaria según la resolución exenta N° 3.080, de 2003 y sus modificaciones, que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.

  3. Que, en consecuencia, el escarabajo tortuga del eucalipto Trachymela sloanei es una plaga cuarentenaria que afecta a especies del género Eucalyptus y Corymbia provocando defoliación en las especies afectadas.

  4. Que, a través de las actividades de Vigilancia Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se detectó la presencia de la plaga cuarentenaria Trachymela sloanei en árboles aislados localizados en las Regiones de Valparaíso (Comuna Llay Llay) y Coquimbo (Comunas Salamanca, Monte Patria y Vicuña).

  5. Que, es necesario establecer como área afectada o bajo cuarentena, la zona que resulte de determinar un radio 40 km desde cada lugar de detección de la plaga.

  6. Que, Trachymela sloanei puede dispersarse por el vuelo de adultos de la plaga y mediante el traslado de plantas, ramas, corteza exterior suelta y hojas de eucalipto.

  7. Que las formaciones vegetacionales del género Eucalyptus constituyen el segundo recurso forestal de importancia económica para el país, y que la dispersión de Trachymela sloanei pone en riesgo este...

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