Resolución núm. 383, publicada el 21 de Enero de 2016. DESIGNA INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DESIGNA INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
Núm. 383.- Valparaíso, 29 de diciembre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la Ley 19.981, sobre Fomento Audiovisual y su respectivo Reglamento; en el decreto supremo Nº 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que contiene el Reglamento para la Constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y lo requerido en el memorando interno Nº 12.24/520 de la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.
Considerando:
Que la Ley Nº 19.981, que crea el Fondo de Fomento Audiovisual, establece que el Estado de Chile apoya, promueve y fomenta la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación, para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo de Fomento Audiovisual será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.
Que el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual estará compuesto por 17 miembros que duran 2 años en sus cargos, a cuya integración concurren, entre otros, un representante de los guionistas que será nombrado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, conforme se establece en la letra m) del artículo 2 de la mencionada Ley Nº 19.981 en relación al artículo 3 del decreto supremo Nº 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que contiene el Reglamento para la Constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Que en la referida calidad formaba parte de este Consejo don Juan Pablo Olmedo Bustos, el cual, con fecha...
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