Resolución núm. 3819 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2024. MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.481 EXENTA, DE 2024, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE ESTABLECE BASES TÉCNICAS PARA EL CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, AÑO ACADÉMICO 2025, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1034102936

Resolución núm. 3819 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2024. MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.481 EXENTA, DE 2024, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE ESTABLECE BASES TÉCNICAS PARA EL CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, AÑO ACADÉMICO 2025, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.481 EXENTA, DE 2024, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE ESTABLECE BASES TÉCNICAS PARA EL CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, AÑO ACADÉMICO 2025, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. 3.819 exenta.- Santiago, 17 de abril de 2024.

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, en adelante e indistintamente, "Ley Nº 21.091" o "Ley de Educación Superior", regula en su Título V el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, regulándose específicamente en su Párrafo 2º, los Valores Regulados de Aranceles, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación.

  2. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes, en relación con el artículo trigésimo séptimo transitorio, todos de la Ley en comento, esta Subsecretaría de Educación Superior (en adelante e indistintamente, la "Subsecretaría") dictó la Resolución Exenta Nº 6.255, de 2022, que estableció las primeras Bases Técnicas para el cálculo del Arancel Regulado, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación, en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente, la "Resolución Exenta Nº 6.255, de 2022)".

  3. Que, conforme a la dictación de este último acto administrativo, se dictó la Resolución Exenta Nº 2.483, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, que determinó los Aranceles Regulados, los Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación para las Instituciones de Educación Superior que acceden al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para el primer grupo de programas y carreras (en adelante e indistintamente, la "Resolución Exenta Nº 2.483, de 2023").

  4. Que, la metodología establecida en la Resolución Exenta Nº 6.255, de 2022, definió un procedimiento para la conformación de "grupos de carreras" a través de dos etapas. En la primera, las carreras fueron clasificadas en "macrogrupos" a partir del tipo de carrera (profesional o técnico- profesional) y su estructura curricular, definida esta última a partir de las Áreas y Subáreas de la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE-F 2013) establecida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ("UNESCO"). En la segunda etapa, al interior de cada uno de los "macrogrupos" se conformaron grupos definitivos en función de los años de acreditación de la Institución que imparte la carrera; su acreditación en investigación (para carreras profesionales) o en algún área optativa (para carreras técnico-profesionales); el tamaño de la Institución definido en función de su número de sedes; la región en la cual se ubica la carrera y/o la sede central de la Casa de Estudios; y la jornada en la cual se imparte la carrera.

    En ese orden de ideas, las primeras Bases Técnicas fijadas en la Resolución Exenta Nº 6.255, de 2022, establecieron en forma expresa cuáles fueron las carreras a regular para el año académico 2024 conforme a la metodología establecida en las referidas Bases. Estas corresponden a cuatro "macrogrupos" de carreras, a saber: carreras Profesionales de las subáreas CINE-F 2013 de "Bienestar" y "Periodismo e Información", y carreras Técnico-Profesionales de las subáreas de "Bienestar" y "Servicios de Higiene y Salud Ocupacional".

  5. Que, en el marco del mismo procedimiento esta Subsecretaría dictó la Resolución Exenta Nº 1.481, de 2024, a efectos de determinar las Bases Técnicas para el cálculo del Arancel Regulado, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación, en el marco del Financiamiento

    Institucional para la Gratuidad, correspondiente al segundo grupo de programas y carreras (en adelante, la Resolución Exenta Nº 1.481, de 2024), es decir, para la incorporación de otros "macrogrupos", cuya regulación comenzará a regir el año 2025, y cuales corresponden a: carreras Profesionales de las subáreas CINE-F 2013 de "Ciencias Físicas"; "Ciencias Sociales y del Comportamiento"; "Educación"; "Educación Comercial y Administración"; "Industria y Producción"; "Matemáticas y Estadísticas", y del área CINE-F 2013 de "Servicios"; y carreras Técnico-Profesionales de las subáreas de "Agricultura"; "Arquitectura y Construcción"; "Artes"; "Ciencias Físicas"; "Educación"; "Industria y Producción"; "Servicios Personales", y "Tecnología de la Información y Comunicación (TIC)".

  6. Que, esta Subsecretaría para la elaboración de dichas Bases Técnicas, tal como exige el régimen permanente de regulación establecido en el artículo 91 de la Ley Nº 21.091, consideró para su confección dos instancias de revisión de las propuestas de Bases Técnicas por parte de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles (en adelante e indistintamente, "CERA", la "Comisión" o "Comisión Experta"). Así es que, la Subsecretaría presentó a la Comisión Experta, mediante el Oficio Ord. Nº 06/13.002 de fecha 14 de diciembre de 2023, una primera propuesta de Bases Técnicas. Asimismo, y tal cual dispone el inciso segundo del referido artículo 91, la presentación en comento fue acompañada con los antecedentes relacionados a los procesos de consulta correspondientes.

  7. Que, en ese contexto, la CERA, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 91 precitado, se pronunció en sesión de fecha 04 de enero de 2024, emitiendo un informe de observaciones mediante el Oficio Nº 01-2024. Dicho documento contiene las apreciaciones y propuestas efectuadas por la Comisión, acerca de la primera propuesta de Bases Técnicas referida en el considerando 6º.

  8. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el referido inciso tercero del artículo 91 de la Ley Nº 21.091, la Subsecretaría presentó a la Comisión Experta, mediante el Oficio Ord. Nº 06/960, de 18 de enero de 2024, una segunda propuesta de Bases Técnicas. En dicha presentación, además, adjuntó una minuta de desglose de sus observaciones, junto con el pronunciamiento detallado de esta Subsecretaría respecto de cada una de ellas, y la forma en que estas fueron trabajadas en la segunda propuesta de Bases Técnicas.

    Las observaciones formales planteadas por la Comisión fueron incorporadas en su totalidad en la segunda propuesta de Bases Técnicas, y las observaciones de carácter sustantivo fueron abordadas de acuerdo a los términos que especificó la Resolución Exenta Nº 1.481, de 2024.

  9. Que, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 91 de la Ley Nº 21.091, la Comisión Experta se pronunció mediante Oficio Nº 03-2024, que remitió el informe respecto a la segunda propuesta de Bases Técnicas. La Comisión acompañó, además, un Anexo que contiene la segunda propuesta de Bases Técnicas con modificaciones incorporadas a partir de los pronunciamientos contenidos en su informe. Lo anterior, de conformidad al artículo 95 de la Ley Nº 21.091, cuyo literal a) establece como parte de las atribuciones de la CERA el: "Aprobar o modificar fundadamente las Bases Técnicas para el cálculo de los valores de aranceles regulados, Derechos Básicos de Matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, presentadas por la Subsecretaría".

    En lo referido a las observaciones formales planteadas en el informe, la Comisión se manifestó de acuerdo con su incorporación en la segunda propuesta de Bases Técnicas por parte de la Subsecretaría, y añadió ajustes formales adicionales en el documento Anexo, los que se incorporaron en su totalidad en la Resolución Exenta Nº 1.481, de 2024, de esta Subsecretaría. Asimismo, respecto a las observaciones de carácter sustantivo, se detallaron en las Bases Técnicas los términos en que fueron acogidas.

  10. Que, en ese contexto, esta Subsecretaría, mediante el Oficio Ordinario Nº 06/1.323, de 12 de febrero de 2024, hizo envío a la Comisión Experta del informe que contiene el cálculo de los valores de los Aranceles Regulados, los Derechos Básicos de Matrícula y los Cobros por concepto de Titulación o Graduación, de conformidad a las antedichas Bases Técnicas, así como también, de las memorias de cálculo correspondientes, de acuerdo a lo mandatado por el artículo 92 de la Ley Nº 21.091. Asimismo, mediante el Oficio Ordinario Nº 06/1.322, de 12 de febrero de 2024, se remitió a las Instituciones de Educación Superior adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, las Bases Técnicas y el Informe de Cálculo referido, así como del protocolo de uso del computador isla, junto con informar el plazo correspondiente para que éstas presentaren a la CERA sus observaciones y/o apreciaciones al referido informe.

  11. Que, la Comisión con fecha 17 de abril de 2024, mediante Oficio Nº 05-2024, envió su pronunciamiento respecto del informe de cálculo presentado por la Subsecretaría con sus observaciones, las cuales tuvieron en vista las apreciaciones de las Instituciones de Educación Superior, que les fueron remitidas por éstas hasta el día 28 de marzo de 2024, "Informe con observaciones al Informe de Cálculo de los Valores de los Aranceles Regulados, de los Derechos de Matrícula y de los Cobros por concepto de Titulación o Graduación, año académico 2025". El referido Informe se estructuró en base a los siguientes puntos: (i) los antecedentes que le sirvieron de marco para el planteamiento de las observaciones; (ii) una enumeración sucinta de las principales apreciaciones realizadas por las Instituciones de Educación Superior al Informe de Cálculo; y (iii) al análisis de la Comisión sobre el Informe de Cálculo.

  12. Que, dentro del tercer punto del documento, se consignó un subpunto 3.2. que hace referencia a "Imprecisiones y discrepancia detectadas en las Bases Técnicas mediante hallazgos que afloraron en su aplicación en el Informe de Cálculo". Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR