Resolución núm. 1481 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2024. ESTABLECE BASES TÉCNICAS PARA EL CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN, EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, AÑO ACADÉMICO 2025 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1016876131

Resolución núm. 1481 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2024. ESTABLECE BASES TÉCNICAS PARA EL CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN, EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, AÑO ACADÉMICO 2025

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ESTABLECE BASES TÉCNICAS PARA EL CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN, EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, AÑO ACADÉMICO 2025Núm. 1.481 exenta.- Santiago, 2 de febrero de 2024.Considerando:1°. Que, la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, adelante e indistintamente, "Ley Nº 21.091" o "Ley de Educación Superior", regula en su Título V el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, regulándose específicamente, en su Párrafo 2º, los Valores Regulados de Aranceles, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación.2°. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes, en relación con el artículo trigésimo séptimo transitorio, todos de la Ley en comento, esta Subsecretaría de Educación Superior (en adelante e indistintamente, "la Subsecretaría") dictó la resolución exenta Nº 6.255, de 2022, que estableció las primeras Bases Técnicas para el cálculo del Arancel Regulado, Derechos Básicos de Matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente, la "resolución exenta Nº 6.255, de 2022").3°. Que, conforme a la dictación de este último acto administrativo, se dictó la resolución exenta Nº 2.483, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, que determinó los Aranceles Regulados, los Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación para las Instituciones de Educación Superior que acceden al Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente, la "resolución exenta Nº 2.483, de 2023").4°. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Nº 21.091, los Valores Regulados referidos en el considerando anterior fueron actualizados para su aplicación al año académico 2024 mediante la resolución exenta Nº 5.425, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, que actualizó los Valores Regulados de Aranceles, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación determinados en la resolución exenta Nº 2.483, de 2023, y fijó la nómina de Instituciones de Educación Superior que accederán al Financiamiento Institucional para la Gratuidad en el año académico 2024 (en adelante e indistintamente, la "resolución exenta Nº 5.425, de 2023").5°. Que la metodología establecida en la resolución exenta Nº 6.255, de 2022, definió un procedimiento para la conformación de "grupos de carreras" a través de dos etapas. En la primera, las carreras fueron clasificadas en "macrogrupos" a partir del tipo de carrera (profesional o técnico-profesional) y su estructura curricular, definida esta última a partir de las Áreas y Subáreas de la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE-F 2013) establecida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ("UNESCO"). En la segunda etapa, al interior de cada uno de los "macrogrupos" se conformaron grupos definitivos en función de los años de acreditación de la Institución que imparte la carrera; su acreditación en investigación (para carreras profesionales) o en algún área optativa (para carreras técnico-profesionales); el tamaño de la Institución definido en función de su número de sedes; la región en la cual se ubica la carrera y/o la sede central de la Casa de Estudios; y la jornada en la cual se imparte la carrera.En ese orden de ideas, las primeras Bases Técnicas fijadas en la resolución exenta Nº 6.255, de 2022, establecieron en forma expresa cuáles fueron las carreras a regular para el año académico 2024 conforme a la metodología establecida en las referidas Bases. Estas corresponden a cuatro "macrogrupos" de carreras, a saber: carreras Profesionales de las subáreas CINE-F 2013 de "Bienestar" y "Periodismo e Información", y carreras Técnico-Profesionales de las subáreas de "Bienestar" y "Servicios de Higiene y Salud Ocupacional".6°. Que la dictación de la resolución exenta Nº 6.255, de 2022 se enmarcó dentro de lo establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la Ley Nº 21.091, en cuanto a los procedimientos y pasos establecidos para la elaboración de las primeras Bases Técnicas. Aquello, toda vez que, previamente a la dictación de la referida resolución exenta, no existió un proceso regulatorio finalizado conforme a lo estipulado en la referida ley.Por el contrario, el procedimiento a observar por parte de esta Subsecretaría a efectos de determinar nuevas Bases Técnicas para la incorporación de otros "macrogrupos" de carreras a la regulación a partir del año académico 2025 corresponde a lo dispuesto en los artículos 91 y 95 de las disposiciones permanentes de la Ley Nº 21.091. Este régimen permanente considera dos instancias de revisión por parte de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles (en adelante e indistintamente, "CERA", "la Comisión" o "Comisión Experta") ante las propuestas de Bases Técnicas presentadas por la Subsecretaría, y otorga un carácter vinculante a las observaciones planteadas en la segunda revisión efectuada por parte de la CERA, por lo cual las eventuales recomendaciones planteadas en dicha instancia por la Comisión deben, necesariamente, ser incorporadas en dichas Bases Técnicas.7°. Que, de conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 91 de la Ley Nº 21.091, la Subsecretaría efectuó dos procesos de consulta con el propósito de recabar antecedentes que sirviesen de insumos a la elaboración de las presentes Bases Técnicas.El primero de ellos tuvo como propósito evaluar y perfeccionar las definiciones e ítems a considerar para el levantamiento de información de costos del año 2022 de las instituciones adscritas a la Gratuidad, en relación a las definiciones utilizados en la anterior recolección de datos, que se realizó en 2022 y solicitó antecedentes correspondientes al año 2021. Para ello, entre los meses de julio y agosto de 2023 se llevaron a cabo reuniones de trabajo desarrolladas de manera conjunta con los respectivos organismos coordinadores de las instituciones adscritas a la Gratuidad, a saber: el Consejo de Rectores y Rectoras de las Universidades Chilenas ("CRUCH"); la Corporación de Universidades Privadas ("CUP"), Consejo de Institutos y Centros de Formación Técnica Acreditados ("Vertebral Chile"), y la Red de Centros de Formación Técnica Estatales de Chile ("CFTECH"). De igual forma, el 4 de agosto de 2023 se convocó a una reunión, con el mismo tenor y objetivos, a las instituciones adscritas a la Gratuidad que no se encuentran adscritas a ningún organismo coordinador, a saber: la Universidad Mayor, el Centro de Formación Técnica Lota Arauco ("CFT Lota Arauco"), y el Centro de Formación Técnica de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso ("CFT PUCV").El segundo proceso se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2023, a través de reuniones de trabajo en las que la Subsecretaría presentó una propuesta preliminar de modificaciones a incorporar en estas nuevas Bases Técnicas, en comparación a las primeras Bases contenidas en la resolución exenta Nº 6.255, de 2022, con el propósito de someter estas definiciones a análisis y comentarios por parte de las instituciones. Al igual que en la primera consulta, las sesiones fueron organizadas en conjunto a las agrupaciones coordinadoras de instituciones antes señaladas, a saber: el CRUCH, la CUP, Vertebral Chile, y la Red CFTECH, además de una reunión sostenida el 29 de noviembre de 2023 con las Instituciones no afiliadas a ninguna de esas entidades, a saber, la Universidad Mayor; el CFT Lota Arauco y el CFT PUCV. A lo anterior se sumó una reunión convocada para estos efectos con la Confederación de Federaciones de Estudiantes de Chile ("CONFECH"), que se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2023.8°. Que, de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 91, la Subsecretaría presentó a la Comisión Experta, mediante el Oficio Ord. Nº 06/13002 del 14 de diciembre de 2023, una primera propuesta de Bases Técnicas. Asimismo, y tal cual dispone el inciso segundo del mismo artículo, la presentación en comento fue acompañada de los antecedentes relacionados con los procesos de consulta descritos en el considerando 7º.9°. Que la CERA, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 91, se pronunció en sesión de fecha 4 de enero de 2024, emitiendo un informe de observaciones mediante el Oficio Nº 01-2024. Dicho documento contiene las apreciaciones y propuestas efectuadas por la Comisión, acerca de la primera propuesta de Bases Técnicas referida en el considerando 8º.En un primer nivel, el informe de la CERA planteó observaciones de carácter formal, orientadas a favorecer la comprensión lectora de la metodología y sus componentes. Entre ellas se consideran ajustes al título y glosario presentados en la propuesta; la mención al rol de la Comisión en la elaboración de las Bases Técnicas de acuerdo a los artículos 91 y 95, ambos de la Ley Nº 21.091; la incorporación de antecedentes referidos a los procedimientos de validación y construcción de las variables en las bases de datos de Matrícula y Oferta Académica administradas por el Servicio de Información sobre Educación Superior de esta Subsecretaría ("SIES"); el ajuste a los criterios mínimos de número de carreras requerido para la conformación de "macrogrupos" a efectos de permitir el uso de medidas de tendencia central; y la solicitud de una presentación escrita resumida respecto de los procesos de consulta llevados a cabo y las principales observaciones formuladas en ellos.En un segundo nivel, el documento de la Comisión plantea observaciones de carácter sustantivo, que implican sugerencias y modificaciones a aspectos propios de la metodología de cálculo. Los comentarios de la CERA en esta materia fueron los siguientes:a) Sobre el procedimiento de corrección de valores...

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