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Resolución núm. 38, publicada el 21 de Julio de 2017. DESIGNA INTEGRANTES DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

DESIGNA INTEGRANTES DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL

Núm. 38.- Valparaíso, 22 de junio de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la ley Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual y su respectivo Reglamento; en el decreto supremo Nº 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que contiene el Reglamento para la Constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución Nº 1.600, de 2008, con su modificación, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y su modificación; y lo requerido en la minuta Nº 1.598, de Gabinete de Ministro Presidente.

Considerando:

Que la ley Nº 19.981 sobre Fomento Audiovisual, señala que su objetivo es el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales; y que para el cumplimiento de estos objetivos, crea al interior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

Que de acuerdo a su normativa, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, se integra, entre otros, por un representante de los guionistas; y por dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Región Metropolitana; en conformidad a lo establecido en la letras m) y n) del artículo 5º de la ley Nº 19.981 y en los artículos 2º y 3º del decreto supremo Nº 265, de 2004, del Ministerio de Educación, todos los cuales serán designados por el Ministro Presidente de este servicio.

Que en virtud del procedimiento establecido en el artículo 7º del decreto supremo Nº 265, de 2004, del Ministerio de Educación, corresponde que esta autoridad designe al representante de los guionistas, en virtud de que actualmente el cargo...

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