Resolución núm. 3759 EXENTA, publicada el 05 de Junio de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080 EXENTA, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 572750478

Resolución núm. 3759 EXENTA, publicada el 05 de Junio de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080 EXENTA, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080 EXENTA, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE

Núm. 3.759 exenta.- Santiago, 26 de mayo de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos que indica, entre ellos, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y la resolución exenta Nº 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que, mediante la resolución exenta Nº 3.080, citada en Vistos, se establecieron criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.

  3. Que Chile como miembro signatario del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, debe asegurar que sus medidas fitosanitarias se adapten a las características regionales de las zonas de origen y destino de los productos vegetales.

  4. Que, para este propósito, el Servicio Agrícola y Ganadero mediante los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias y sus hospedantes para Chile, constituyendo éste parte de la reglamentación fitosanitaria que deberán cumplir, cuando corresponda, los artículos reglamentados para su ingreso al país.

  5. Que se han regulado nuevos artículos reglamentados y nuevos orígenes de interés, para ser importados al país, basados en sus correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, los cuales han determinado nuevas plagas/hospedantes cuarentenarias para Chile continental e insular.

  6. Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través de los Programas de Vigilancia Agrícola y Vigilancia Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se determinan las plagas ausentes o presentes en Chile, estableciéndose las...

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