Resolución núm. 3759 EXENTA, publicada el 05 de Junio de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080 EXENTA, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080 EXENTA, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
Núm. 3.759 exenta.- Santiago, 26 de mayo de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos que indica, entre ellos, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y la resolución exenta Nº 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus modificaciones.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
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Que, mediante la resolución exenta Nº 3.080, citada en Vistos, se establecieron criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
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Que Chile como miembro signatario del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, debe asegurar que sus medidas fitosanitarias se adapten a las características regionales de las zonas de origen y destino de los productos vegetales.
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Que, para este propósito, el Servicio Agrícola y Ganadero mediante los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias y sus hospedantes para Chile, constituyendo éste parte de la reglamentación fitosanitaria que deberán cumplir, cuando corresponda, los artículos reglamentados para su ingreso al país.
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Que se han regulado nuevos artículos reglamentados y nuevos orígenes de interés, para ser importados al país, basados en sus correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, los cuales han determinado nuevas plagas/hospedantes cuarentenarias para Chile continental e insular.
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Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través de los Programas de Vigilancia Agrícola y Vigilancia Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se determinan las plagas ausentes o presentes en Chile, estableciéndose las...
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