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Resolución núm. 374, publicada el 21 de Enero de 2016. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICA

Núm. 374.- Valparaíso, 10 de diciembre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en el decreto supremo Nº 137, de 2011, del Ministerio de Educación, que modifica Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo requerido en el memorando interno Nº 12.22/240, del Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.

Considerando:

Que la Ley Nº 19,227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

Que el Consejo Nacional del Libro y la Lectura estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren, entre otros, dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la edición y el otro a la comercialización, conforme se establece en la letra g del artículo 6 de la mencionada Ley Nº 19.227.

Que atendido a que se ha cumplido el plazo legal de duración del cargo de los representantes en ejercicio correspondientes a los integrantes del Consejo Nacional del Libro y la Lectura referidos precedentemente, se procedió a solicitar a las entidades más representativas...

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