Resolución núm. 371 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2019. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO ESPECIAL DE PLAGUICIDAS EN LOS VIVEROS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 760214741

Resolución núm. 371 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2019. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO ESPECIAL DE PLAGUICIDAS EN LOS VIVEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO ESPECIAL DE PLAGUICIDAS EN LOS VIVEROS

Núm. 371 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2019.

Vistos:

La Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 112, de 2018, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas N° 1.557 de 2014, N° 981 de 2011, N° 3.346 de 2016, N° 5.849 de 2011, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios CIPF FAO 2016; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional.

Considerando:

  1. Que el objetivo del Servicio Agrícola y Ganadero es proteger el patrimonio fito y zoosanitario del país, para lo cual se encuentra facultado para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas.

  2. Que, el Servicio establece reglamentaciones acerca de la lista de plagas que se deben controlar en los viveros de especies frutales, vides, hortícolas, forestales y ornamentales, porque éstas utilizan al material de propagación como principal vía de dispersión y, sin el debido manejo, pudieran causar un impacto inaceptable en el uso u objetivo previsto para tales plantas.

  3. Que, las plantas en los viveros son producidos y almacenados en alta densidad y, en ocasiones, dispuestas en ambientes confinados que facilitan la ocurrencia de las plagas sujetas del control en los viveros, por lo cual es necesario disponer y aplicar plaguicidas que se ajusten a las condiciones particulares, en cuanto a dosis, frecuencia y seguridad en las formas de aplicación u otros aspectos para dar cumplimiento a las necesidades y requerimientos fitosanitarios.

  4. Que, la oferta de plaguicidas autorizados en el país para usos en los viveros es insuficiente, teniendo en consideración el importante incremento y diversificación de la industria de viveros para comercialización de plantas en el mercado nacional.

  5. Que, se ha generado el requerimiento de nuevos usos de plaguicidas autorizados para nuevas plagas, especies vegetales, dosis, condiciones/forma de aplicación o combinaciones plaga/especie vegetal como resultado de recientes cambios en la normativa nacional de viveros.

  6. Que, según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, sobre Protección Agrícola, sólo con autorización expresa del Servicio los adquirentes o usuarios de plaguicidas podrán darle un uso distinto a aquel señalado en la etiqueta.

  7. Que, la...

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