Resolución núm. 369 EXENTA, publicada el 13 de Septiembre de 2022. LLAMADO ESPECIAL DE FORMULACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA SELECCIÓN DE LOCALIDADES Y/O SISTEMA DE LOCALIDADES, DEL PROGRAMA PEQUEÑAS LOCALIDADES, UBICADAS EN LAS COMUNAS DE CHAÑARAL, DIEGO DE ALMAGRO, Y DE HUASCO, DE LA REGIÓN DE ATACAMA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
LLAMADO ESPECIAL DE FORMULACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA SELECCIÓN DE LOCALIDADES Y/O SISTEMA DE LOCALIDADES, DEL PROGRAMA PEQUEÑAS LOCALIDADES, UBICADAS EN LAS COMUNAS DE CHAÑARAL, DIEGO DE ALMAGRO, Y DE HUASCO, DE LA REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 369 exenta.- Copiapó, 6 de septiembre de 2022.
Vistos y Considerando:
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La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Lo dispuesto en la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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Lo dispuesto en el decreto ley N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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El Programa para Pequeñas Localidades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por el decreto supremo N° 39 (V. y U.), de 2015.
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El decreto supremo N° 397 (V. y U.) de 1977, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
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La resolución exenta N° 5.340 (V. y U.), de 2018, que aprueba el Listado de Pequeñas Localidades Objeto del Programa para Pequeñas Localidades.
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La resolución exenta N° 694, de fecha 6 de septiembre de 2022, del Gobierno Regional de Atacama que aprueba Convenio de Colaboración Gobierno Regional de la Región de Atacama y Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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La resolución exenta N° 68, de 6 de septiembre de 2022, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Atacama, que aprueba Convenio de Colaboración Gobierno Regional de la Región de Atacama y Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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Que, el Programa para Pequeñas Localidades, regulado por el DS N° 39 (V. y. U.), de 2015, impulsado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene por objeto contribuir, mediante la ejecución e implementación de un Plan de Desarrollo de la Localidad, a mejorar la calidad de vida de los habitantes y potenciar el desarrollo de las localidades que presentan déficit urbano y habitacional.
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Que, el artículo 4° del DS N° 39 (V. y U.), de 2015, establece que el Minvu mediante resoluciones, llamará a concurso para la selección de pequeñas localidades y/o sistema de localidades, para la implementación del Programa.
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Que, Chile está constituido por distintos territorios que, por sus características geográficas y diversidad cultural, poseen requerimientos específicos, particularidades y potencialidades. Sin embargo, existen disparidades y desigualdades territoriales relevantes entre localidades, que profundizan las brechas y determinan las oportunidades de sus habitantes.
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Que, a pesar de la lejanía, la vulnerabilidad o el aislamiento en la que se encuentra una localidad existe historia, identidad, cultura, memoria y, ante todo, personas que le dan vida a ese territorio, y tienen un arraigo y un sentido de pertenencia con el lugar donde viven, que es necesario cautelar y promover.
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Que, la desigualdad perjudica al...
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