Resolución núm. 3661 EXENTA, publicada el 01 de Septiembre de 2022. CLASIFICA COMO SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS DE MODALIDAD RURAL A SERVICIO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 909790496

Resolución núm. 3661 EXENTA, publicada el 01 de Septiembre de 2022. CLASIFICA COMO SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS DE MODALIDAD RURAL A SERVICIO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

CLASIFICA COMO SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS DE MODALIDAD RURAL A SERVICIO QUE INDICA

Núm. 3.661 exenta.- Santiago, 22 de agosto de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la ley N° 18.696, que modifica artículo 6 de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el certificado N° 005/2016, del Alcalde de la I. Municipalidad de Camiña; en el oficio ordinario N° 1297, de 2018, de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Arica y Parinacota; en el oficio ordinario N° 1013, de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Arica y Parinacota y su antecedente, Informe Técnico de Operación Servicio Rural Arica - Camiña; en la carta de fecha 21 de abril de 2022, del señor Germain Lino Colque Condore; en el oficio N° 15485, de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Arica y Parinacota; en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, conforme al inciso 1 del artículo 3° de la ley N° 18.696 "(...) El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones...

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