Resolución núm. 366 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2022. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 272/708 EXENTA, DE 2020, Y DELEGA NUEVAS FACULTADES EN EL DIRECTOR/A DE DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Resolución |
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 272/708 EXENTA, DE 2020, Y DELEGA NUEVAS FACULTADES EN EL DIRECTOR/A DE DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Núm. 272/366 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2022.
Vistos:
La Constitución Política de la República; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; DFL N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en la ley N° 19.032, de 1991, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el DFL N° 1, de 1992, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el decreto ley 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa Atribuciones y Deberes de los Subsecretarios de Estado; en el decreto supremo N° 5, del 11 de marzo de 2022, de este Ministerio, que nombra a la Subsecretaria General de Gobierno; la resolución exenta N° 272/708, de fecha 15 de mayo de 2020, que delega Facultades en el Director de Administración y Finanzas para la firma de los actos que indica, y lo establecido en las resoluciones N° 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, la delegación de facultades es una atribución contemplada en el artículo 41 DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en virtud de una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, todo Jefe/a de servicio, en razón de su cargo se encuentra dotado para delegar de forma total o parcial, sus facultades propias sobre materias específicas y respecto de funcionarios/as de su dependencia.
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Que, según lo dispuesto en el Artículo 5 del decreto con fuerza de ley 1, de 1992, que modifica organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno, indica que corresponderá a la División de Administración y Finanzas "d) Gestionar de acuerdo a la normativa vigente, las adquisiciones del ministerio." y lo señalado en la letra "e) Ejercer la administración del personal y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales...
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