Resolución núm. 3625 EXENTA, publicada el 04 de Julio de 2023. APRUEBA CRITERIOS DE PREHABILITACIÓN Y HABILITACIÓN Y CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR 'PACE', PROCESO DE ADMISIÓN AÑO 2024 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 936807425

Resolución núm. 3625 EXENTA, publicada el 04 de Julio de 2023. APRUEBA CRITERIOS DE PREHABILITACIÓN Y HABILITACIÓN Y CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR 'PACE', PROCESO DE ADMISIÓN AÑO 2024

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA CRITERIOS DE PREHABILITACIÓN Y HABILITACIÓN Y CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR "PACE", PROCESO DE ADMISIÓN AÑO 2024

Núm. 3.625 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.516, de Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en la resolución exenta N° 680, de 2015, modificada por la resolución exenta N° 1.107, de 2018, ambas de la Subsecretaría de Educación, que Establece el Programa de Acceso a la Educación Superior; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Técnicos de acceso para el Subsistema Universitario y para el Subsistema Técnico Profesional; en la resolución exenta N° 1.293, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció las Pruebas Transitorias de acceso a la educación superior para la aplicación de invierno del proceso de admisión 2023, y las Pruebas de Acceso a la educación superior (PAES), a partir de la aplicación regular del proceso de admisión 2023, del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior; en la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, y su modificación, que sistematiza y unifica los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, aprobados por el comité técnico del subsistema universitario; en el Memorándum Interno N° 06/594, de fecha 23 de mayo de 2023, de la Jefa del Departamento de Fortalecimiento Institucional; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.

  2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, según lo establecido en la letra d) del artículo de la mencionada ley N° 18.956.

  3. Que, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.798, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2015, nació el Programa de Acceso a la Educación Superior, en adelante "PACE", con la finalidad de garantizar el acceso a una educación de calidad, reducir la segregación, aumentar la equidad e inclusión que asegure la participación y aprendizaje en todos los niveles educativos, a fin de propender a un país más integrado social y culturalmente. Es del caso agregar que, a la fecha, las sucesivas leyes de presupuesto del sector público han contemplado al referido programa de acceso a la educación superior.

  4. Que, en el contexto de lo indicado en el considerando anterior, la resolución exenta N° 680, de 2015, de la Subsecretaría de Educación, estableció el referido Programa de Acceso a la Educación Superior, PACE. Dicha resolución exenta fue modificada por la resolución exenta N° 1.107, de 2018, de la Subsecretaría de Educación, radicando la coordinación nacional del PACE en el Departamento de Fortalecimiento Institucional, de la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del Ramo.

  5. Que, en virtud de lo establecido en la mencionada resolución exenta N° 1.107, al Departamento de Fortalecimiento Institucional le corresponde "definir las prioridades del programa y sus lineamientos generales, supervisar la acción del programa a nivel global y responde por el logro de metas y objetivos definidos para cada período. Asimismo, deberá velar por la implementación del programa, colaborar en la revisión de los planes de trabajo y programaciones operativas, facilitar la gestión del conocimiento entre los distintos actores, revisar las rendiciones de gastos, verificar la obtención de los resultados esperados y el cumplimiento de los indicadores, entre otras.".

  6. Que, por su parte, la precitada ley N° 21.091, en su artículo 11 crea el Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior (en adelante, "Sistema de Acceso") el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. En ese orden de ideas, el inciso segundo de su artículo 13, prescribe que "el Sistema de Acceso deberá contemplar programas especiales de acceso, de carácter general, los que, de acuerdo con el principio de inclusión, deberán tener por objeto fomentar la equidad en el ingreso de estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, las...

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