Resolución núm. 361 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2023. APRUEBA CONDICIONES PARA EL AÑO 2023 PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS A SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA SELECCIONADAS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923369245

Resolución núm. 361 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2023. APRUEBA CONDICIONES PARA EL AÑO 2023 PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS A SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA SELECCIONADAS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA CONDICIONES PARA EL AÑO 2023 PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS A SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA SELECCIONADAS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA

Santiago, 31 de enero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 361 exenta.

Visto:

La Ley Nº 21.516, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2023; el DL Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391; la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y

Considerando:

  1. Que la Ley Nº 21.516 de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, en su Glosa 03, asociada al Subtítulo 33, ítem 01, letra i (Cooperativas), contempla la posibilidad de que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) puedan otorgar préstamos en dinero, a los servicios de asistencia técnica de proyectos habitacionales, destinados a las cooperativas cerradas de vivienda, reguladas por el DFL Nº 5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, que sean seleccionadas por el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, conforme al inciso tercero del artículo 52, del DS Nº 49 (V. y U,), de 2011.

  2. Que la respectiva glosa, dispone que el otorgamiento de los referidos préstamos se regulará por resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

  3. Los correos electrónicos de fecha 6 y 18 de enero de 2023, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y del Jefe (S) de División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

    1. El otorgamiento de préstamos por parte de los Serviu a las cooperativas cerradas de vivienda –con cargo al Subtítulo 33, Glosa 03, letra i) (Cooperativas) de la Ley Nº 21.516 de Presupuestos del Sector Público para el año 2023– para el desarrollo de los servicios de asistencia técnica, estará sujeto a las condiciones que se señalan a continuación:

    2. Para concretar el otorgamiento del préstamo, el Director del Serviu, o a quien este delegue la correspondiente facultad, y la cooperativa cerrada de vivienda, deberán suscribir un contrato de mutuo, en el que deberá constar al menos la siguiente información:

  4. Identificación de la cooperativa cerrada de vivienda que desarrollará los servicios de asistencia técnica y la singularización del proyecto habitacional que resultó seleccionado por el Fondo Solidario de Elección de...

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