Resolución núm. 360 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2016. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 592311618

Resolución núm. 360 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2016. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

Santiago, 21 de enero de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 360 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;

  2. El DS Nº 104 de Interior, de 1977, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282, Disposiciones Permanentes para casos de Sismos y Catástrofes;

  3. La resolución exenta Nº 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;

  4. El decreto supremo Nº 1.227 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 16 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia de Choapa y a la comuna de Coquimbo;

  5. El DS Nº 1.240 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 21 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia de Limarí;

  6. El DS Nº 1.254 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de septiembre de 2015, que señala como zona de catástrofe a la provincia del Elqui, y

    Considerando:

  7. La urgente necesidad de atender a las familias de la Región de Coquimbo, damnificadas producto del sismo del día 16 de septiembre de 2015, seguido de un tsunami;

  8. Que de acuerdo al catastro realizado en la región señalada en el considerando anterior, existen familias cuyas viviendas fueron declaradas con "daño reparable moderado" y "daños reparables mayores", según la clasificación establecida en la ficha de catastro de este Ministerio, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámese a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el 30 de noviembre del presente año o hasta que se agoten los recursos, o antes si se agotan los recursos disponibles para la región, a postulación extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, destinados a la atención de familias damnificadas de la Región de Coquimbo, conforme a las disposiciones del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, en los siguientes tipos de subsidios:

      - Título II, Mejoramiento de la Vivienda.

      - Título II, Mejoramiento de la Vivienda para financiar la adquisición de materiales y la contratación de servicios de construcción y reparación.

      La selección se efectuará mensualmente y podrán participar en este proceso las familias que cuenten con calificación por el Serviu al último día hábil de cada mes según corresponda. En caso de la primera selección, los proyectos deberán estar calificados al 29 de enero de 2016.

    2. Sólo podrán participar en este llamado extraordinario los damnificados por el sismo que afectó a la Región de Coquimbo. La calidad de damnificado se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Damnificados constituido al efecto y en él se considerarán sólo las familias cuyos inmuebles hayan sido calificados con "Daño Reparable Moderado" y "Daño Reparable Mayor", tras la aplicación de la Ficha de Catastro extendida por el Serviu.

    3. La postulación a este llamado podrá realizarse en forma colectiva o individual y se podrán presentar proyectos de mejoramiento de viviendas en:

      3.1 Modalidad Daño Reparable Moderado, para la asignación de Subsidios de Mejoramiento del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

      Se aplicará para financiar la adquisición de materiales y la contratación de servicios de construcción y reparación asociados, los que serán aplicados para reparar daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación, y que no tengan daño en los elementos estructurales de la vivienda, los que contemplan las obras que a continuación se señalan:

  9. Techumbre y/o cubierta con daño.

  10. Tabiquerías interiores con daños.

  11. Instalaciones domiciliarias dañadas.

  12. Pisos y suelos desnivelados o dañados.

  13. Terminaciones, tales como: ventanas, puertas, estucos, pinturas, entre otros.

    A través de esta modalidad, el valor del subsidio asignado que podrá ser invertido en materiales corresponderá a un 60% mínimo del total del subsidio, y el 40% restante se destinará al pago de la contratación de servicios de construcción y reparación. Las familias que opten a este subsidio deberán contar con una asistencia técnica que asesore a las familias durante el proceso.

    Las tipologías de proyectos posibles de atender son:

    3.1.1 Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda: Para efectos de este llamado se considerarán como Proyectos de Habitabilidad los que digan relación con:

  14. Obras de instalaciones destinadas a modificar y/o reparar, reconstruir o poner en servicio instalaciones domiciliarias, tales como: instalaciones sanitarias, tanto en las redes de agua potable como de alcantarillado; instalaciones eléctricas e instalaciones de gas.

  15. Obras de reparación de la envolvente de la vivienda; esto es, el arreglo de la cubierta y/o de los revestimientos exteriores necesarios para asegurar la estanquidad de ésta ante agentes externos como agua y viento.

  16. Obras de reparación de paramentos interiores, como cielos o tabiques que hubiesen sufrido daños, los cuales impliquen peligro para los habitantes de la vivienda. Se incluyen pisos y cielos de la vivienda.

    3.1.2 Proyectos de Mantención de la Vivienda: Referido a la reparación y obras de reposición de terminaciones interiores afectadas, como, por ejemplo, puertas, ventanas y estucos.

    3.1.3. Los subsidios correspondientes a los proyectos para Daño Moderado, podrán contar, si se requiere, con los incrementos que se detallan a continuación:

    Incremento de Subsidio de Mejoramiento Servicios Sanitarios (alcantarillado y agua potable): se incrementará hasta en 60 U.F. el monto del subsidio otorgado conforme a la modalidad descrita en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 anteriores, cuando el subsidio resulte insuficiente para financiar el proyecto sanitario cuando éste sea requerido. Las obras que podrán financiarse en la vivienda con este incremento deberán estar destinadas a la reposición o ejecución de las soluciones para dotar y/o reponer agua potable y/o alcantarillado a las viviendas, pudiendo incluir la red interior, lo que requerirá informe previo del Serviu que autorice dicho incremento para este tipo de intervención.

    Las obras de los distintos tipos de proyectos se podrán combinar en la misma vivienda. Con esta modalidad se podrán regularizar viviendas que no tengan recepción final, trámite que estará a cargo de la Asistencia Técnica a cargo del proyecto.

    Incremento de Subsidio de Mejoramiento de Instalaciones Eléctricas: Se incrementará en 60 U.F. el monto del subsidio otorgado, conforme a la modalidad descrita en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 anteriores, cuando el subsidio resulte insuficiente para financiar el sistema eléctrico de las viviendas, pudiendo incluir la red interior, lo que requerirá informe previo del Serviu que autorice dicho incremento para este tipo de intervención.

    Estos incrementos, si se aplican simultáneamente, podrán complementarse entre sí, pudiendo traspasar montos del subsidio desde una temática a otra.

    Incremento de Subsidio para Regularización: El subsidio otorgado se incrementará en 35 U.F. adicionales, para financiar las adecuaciones constructivas exigidas por la DOM al momento de aprobar el permiso de edificación y recepcionar las obras.

    3.2 Modalidad Daño Reparable Moderado y/o Mayor, para la asignación de Subsidios de Mejoramiento del Título II, en su tipología de Seguridad y Habitabilidad de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

    Se aplicará para reparar daños estructurales severos que merman la capacidad de resistencia del inmueble, quedando comprometida su estabilidad, como también para reparar aquellos daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación. Estos proyectos están asociados a una Empresa Constructora.

    Para evaluar si un proyecto se enmarca en esta modalidad, se considerará principalmente:

  17. Que el 25% o más de los muros de la vivienda se encuentran con daños, tales como: grietas diagonales y horizontales, fallas en muros y pilares, asentamiento, desaplome de muros, necesidades de refuerzo...

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