Resolución núm. 355, publicada el 26 de Julio de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA QUE INDICA
Núm. 355.- Copiapó, 20 de junio de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 107° y 113° del DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Justicia, y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290 de Tránsito; la ley N° 18.059; el decreto N° 255 de 1981 y las resoluciones N° 59 de 1985 y N° 39 de 1992 todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable,
Considerando:
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Que mediante ingresos Nos 1152 y 1153, ambos de fecha 14 de junio de 2016, Compañía Minera Candelaria, ha informado a esta autoridad que en el contexto de las "Maniobras en proceso de montaje de Torre de Alta Tensión", requiere suspender temporalmente la circulación de todo tipo vehículos en la Ruta C-397.
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Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
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Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
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- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, hasta el 28 de junio de 2016, en la Ruta C-397 de la Región de Atacama, desde el km 12,430 hasta el km 12,830, en calzada completa en los siguientes horarios:
10:00 hrs. a 11:00 hrs. y 16:00 hrs. a 17:00 hrs.
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- Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo N° 1, deberán utilizar las rutas alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los vehículos de transporte público de pasajeros no se verán afectados con la medida.
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- Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia, y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento eventual, en caso que...
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