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Resolución núm. 355, publicada el 26 de Julio de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA QUE INDICA

Núm. 355.- Copiapó, 20 de junio de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 107° y 113° del DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Justicia, y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290 de Tránsito; la ley N° 18.059; el decreto N° 255 de 1981 y las resoluciones N° 59 de 1985 y N° 39 de 1992 todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable,

Considerando:

  1. Que mediante ingresos Nos 1152 y 1153, ambos de fecha 14 de junio de 2016, Compañía Minera Candelaria, ha informado a esta autoridad que en el contexto de las "Maniobras en proceso de montaje de Torre de Alta Tensión", requiere suspender temporalmente la circulación de todo tipo vehículos en la Ruta C-397.

  2. Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  3. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  4. - Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, hasta el 28 de junio de 2016, en la Ruta C-397 de la Región de Atacama, desde el km 12,430 hasta el km 12,830, en calzada completa en los siguientes horarios:

    10:00 hrs. a 11:00 hrs. y 16:00 hrs. a 17:00 hrs.

  5. - Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo N° 1, deberán utilizar las rutas alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los vehículos de transporte público de pasajeros no se verán afectados con la medida.

  6. - Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia, y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento eventual, en caso que...

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