Decreto núm. 255, publicado el 20 de Febrero de 1982. APRUEBA POLITICA NACIONAL DE TRANSITO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA POLITICA NACIONAL DE TRANSITO
Núm. 255.- Santiago, 28 de Diciembre de 1981.- Vistos: El decreto ley N° 557, de 1974, el decreto supremo N° 325, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, la ley 18.059, de 1981, y las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando:
Que es necesario definir una política única a nivel nacional para el tránsito vehicular y peatonal por calles, caminos e infraestructura complementaria.
Que el logro de los objetivos y metas para este sector requiere de una política específica que constituya el marco rector de su acción y oriente las actividades de los organismos que tienen competencia en la materia,
Decreto:
Apruébase la Política Nacional de Tránsito de que da cuenta el artículo siguiente, la cual será marco de referencia para las autoridades públicas y orientación para la actividad del sector privado.
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ANTECEDENTES
A.- El tránsito vehicular y peatonal por calles, caminos y obras complementarias, es un componente del transporte terrestre, conjuntamente con su infraestructura y las normas técnicas que rigen la actividad.
B.- Para los efectos de esta política, se definirá como tránsito terrestre a "la acción de desplazamiento de vehículos y personas por calles, caminos y obras complementarias".
C.- Luego, como componentes directos del tránsito terrestre y elementos relacionados, se distinguen:
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- Físicos
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Vehículos
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Conductores y pasajeros
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Peatones
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Calles, caminos y estacionamientos de uso público.
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Señalización
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Semaforización
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- Normativos
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Ley Orgánica del Tránsito
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Leyes Complementarias
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Decretos Supremos
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Resoluciones Ministeriales
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Decretos Municipales
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PRINCIPIOS BASICOS QUE SUSTENTAN LA POLITICA DE TRANSITO TERRESTRE
A.- El bien común prevalece por sobre toda aspiración sectorial o individual.
B.- La normativa de tránsito es dictada e impuesta sólo por el Estado.
C.- El Estado debe propender a la máxima seguridad de las personas y bienes.
D.- El deterioro de la infraestructura vial, al igual que la congestión y contaminación ambiental generada por vehículos, tiene un costo social que debe ser compensado por quienes la producen y en forma proporcional al grado en que la generan.
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OBJETIVO GENERAL Propender a que el desplazamiento de vehículos y personas por calles, caminos y obras complementarias se...
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