Resolución núm. 355 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2023. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA
Núm. 355 exenta.- Quillota, 15 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 4.743 de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de emergencia; la resolución Nº 7 de la Contraloría General de la República que establece la exención del trámite de toma de razón y las facultades que invisto como Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, en virtud de la resolución exenta RA Nº 240/1104/2022, de fecha 21 de diciembre de 2022.
Considerando:
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Que, mediante la resolución exenta Nº 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis Capitata Wied).
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Que, con fecha 9 de febrero de 2023, se detectó la presencia de un ejemplar de hembra inseminada (adulto) del insecto correspondiente a la plaga señalada precedentemente, que originó el brote.
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Que, así mismo, con fecha 10 de febrero de 2023, se detectaron dos (2) ejemplares de machos (adultos) del insecto correspondiente a la plaga señalada precedentemente, que ampliaron el brote.
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Que, el radio del brote comprende parcialmente la Región de Valparaíso, a las comunas de Los Andes, San Esteban, Calle Larga, San Felipe, Santa María, Panquehue, Llay Llay, Putaendo y totalmente la comuna de Rinconada. A su vez, dicho radio, en la Región Metropolitana, abarca parcialmente a las comunas de Colina y Til Til.
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Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3, de la resolución exenta Nº 3.513/1995, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de ésta plaga.
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Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se...
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