Resolución núm. 353 EXENTA, publicada el 25 de Marzo de 2021. AUTORIZA A LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA EFECTUAR LLAMADOS EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADOS POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA, PARA LAS REGIONES DE ANTOFAGASTA, VALPARAÍSO, METROPOLITANA, DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO, DE LA ARAUCANÍA Y DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862850541

Resolución núm. 353 EXENTA, publicada el 25 de Marzo de 2021. AUTORIZA A LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA EFECTUAR LLAMADOS EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADOS POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA, PARA LAS REGIONES DE ANTOFAGASTA, VALPARAÍSO, METROPOLITANA, DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO, DE LA ARAUCANÍA Y DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

AUTORIZA A LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA EFECTUAR LLAMADOS EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADOS POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA, PARA LAS REGIONES DE ANTOFAGASTA, VALPARAÍSO, METROPOLITANA, DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO, DE LA ARAUCANÍA Y DE LOS LAGOS

Santiago, 19 de marzo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 353 exenta.

Visto:

  1. La ley N° 16.931, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  2. El decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  3. La Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado;

  4. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley N° 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo con la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;

  5. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;

  6. La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras a Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;

  7. La circular DDU 403, de fecha 27 de febrero de 2018, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se refiere al artículo 2° de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, específicamente sobre los bienes comunes edificados;

  8. La resolución exenta N° 720 (V. y U.), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  9. El oficio ordinario N°116, de fecha 28 de enero de 2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que adjunta el Itemizado Técnico de Obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, reglamentado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado Capítulo, durante el año 2021;

  10. La resolución exenta N° 68, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2021 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica; y

    Considerando:

    a) Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio;

    b) Que es necesario adoptar medidas tendientes a aumentar la calidad, pertinencia y focalización en la implementación y la asignación de los recursos del Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016;

    c) Que es posible contribuir al proceso de descentralización del Estado mediante el traspaso de decisiones y facultades a regiones, referidas a la implementación de programas urbano-habitacionales, en atención a las capacidades de gestión, y al conocimiento del territorio y de las demandas y necesidades locales;

    d) Lo dispuesto en el artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en cuanto a la posibilidad de autorizar a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales;

    e) Que, con el propósito de ampliar los ámbitos de decisión autónoma de las regiones en relación a la implementación de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y Ampliación de Viviendas en Copropiedad, dirigidos a Condominios de Viviendas Sociales y/o Económicas; de aumentar la calidad, pertinencia y focalización del Programa; así...

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