Resolución núm. 3529 EXENTA, publicada el 27 de Enero de 2017. ESTABLECE PARA EL AÑO 2017 MONTOS DEL VALOR DE COMPRA DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PARA EL AÑO 2017 MONTOS DEL VALOR DE COMPRA DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES
Núm. 3.529 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2016.
Visto:
La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.378; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el DL Nº 557; el DFL Nº 343, de 1953, y el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 44, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Hacienda e Interior; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que mediante decreto supremo Nº 44, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Hacienda e Interior y Seguridad Pública, se aprobó el Reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.378, en adelante el Reglamento.
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Que mediante decreto supremo Nº 81, de 2012; decreto supremo Nº 168, de 2013; decreto supremo Nº 210, de 2014, y decreto supremo Nº 189, de 2015, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Hacienda e Interior, se aprobaron modificaciones al Reglamento.
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Que el 20 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 4.124, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual determinó, para el año 2016, los montos del valor de compra para cada una de las combinaciones de antigüedad de vehículo saliente y entrante, de conformidad a lo establecido en el Reglamento.
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Que de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 7º del Reglamento, corresponde efectuar el reajuste de los montos del valor de compra, según la variación que en el período anterior haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
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Que, verificada la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación del Índice de Precios al Consumidor para el periodo anterior corresponde a un 2,9%.
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Que, en consecuencia, corresponde reajustar los montos del valor de compra para el año 2017, conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor anteriormente indicada.
Resuelvo:
Establécense, para el año...
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