Resolución núm. 352 EXENTA, publicada el 10 de Marzo de 2022. RESOLUCIÓN EXENTA DEL SUPERINTENDENTE DE SALUD QUE FIJA PORCENTAJE MÁXIMO DE AJUSTE QUE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL DEBERÁN CONSIDERAR EN LAS ADECUACIONES DE PRECIOS DE LOS PLANES DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 898457236

Resolución núm. 352 EXENTA, publicada el 10 de Marzo de 2022. RESOLUCIÓN EXENTA DEL SUPERINTENDENTE DE SALUD QUE FIJA PORCENTAJE MÁXIMO DE AJUSTE QUE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL DEBERÁN CONSIDERAR EN LAS ADECUACIONES DE PRECIOS DE LOS PLANES DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN EXENTA DEL SUPERINTENDENTE DE SALUD QUE FIJA PORCENTAJE MÁXIMO DE AJUSTE QUE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL DEBERÁN CONSIDERAR EN LAS ADECUACIONES DE PRECIOS DE LOS PLANES DE SALUD

Núm. 352 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 106, 107, 198 y demás pertinentes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de Salud; el artículo segundo transitorio y demás normas pertinentes de la ley Nº 21.350; el decreto supremo Nº 58, de 2019, de Salud; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, el 14 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.350, la que reguló un nuevo procedimiento de ajuste de precios de los planes de salud de las Instituciones de Salud Previsional, otorgándole a la autoridad administrativa una activa participación.

    En efecto, el numeral 1 del nuevo artículo 198 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud dispone: "El Superintendente de Salud fijará mediante resolución, anualmente, un indicador que será un máximo para las Instituciones de Salud Previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud, conforme al procedimiento que se establece en el numeral siguiente.".

  2. - Que la regulación permanente para ajustar los precios de los planes de salud, recién entrará en vigencia a partir del año 2023.

  3. - Que, en este sentido, la citada ley Nº 21.350 reguló el procedimiento a seguir para la primera vez en que se ajuste el precio.

    En efecto, el artículo segundo transitorio dispone: "El indicador a que se refiere el artículo 198 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que se reemplaza en virtud de la presente ley, que se aplicará para el primer año de vigencia de esta ley deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022, el cual no podrá en ningún caso ser superior a la variación de la partida del Ministerio de Salud, correspondiente a la Ley de Presupuestos del Sector Público aprobada para el año 2022, en consideración con el año inmediatamente anterior.".

  4. - Que, la Superintendencia de Salud, a través del Departamento de Estudios y Desarrollo, ha calculado anualmente el denominado "Indicador Referencial de Costos de la Salud", en adelante, IRCSA.

    Cabe indicar que este indicador determina la variación referencial del costo operacional del sistema Isapre...

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