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Ley núm. 21350, publicada el 14 de Junio de 2021. REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL PRECIO BASE DE LOS PLANES DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.350

REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL PRECIO BASE DE LOS PLANES DE SALUD

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín Nº 13502-11, de los diputados y diputadas Tomás Hirsch Goldschmidt, Ximena Ossandón Irarrázabal, Boris Barrera Moreno, Raúl Soto Mardones, Patricio Rosas Barrientos, Florcita Alarcón Rojas y Andrés Celis Montt, y del exdiputado Renato Garín González; la segunda, correspondiente al boletín Nº 13503-11, de los diputados y diputadas Diego Ibáñez Cotroneo, Gael Yeomans Araya, Gonzalo Winter Etcheberry y Gabriel Boric Font, y la tercera, correspondiente al boletín Nº 13504-11, del diputado Miguel Crispi Serrano,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, del siguiente modo:

  1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 197:

    a) En el inciso tercero:

    i. Elimínase la frase "en el mes de suscripción del contrato,".

    ii. Reemplázase la oración "La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado mediante carta certificada expedida con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento del período.", por la siguiente: "La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 198.".

    iii. Intercálase, antes de la oración final que comienza con la expresión "Sólo podrán ofrecerse", la siguiente oración: "En este caso, las Isapres no podrán modificar el factor asociado al plan de salud, si éste fuere superior.".

    b) Reemplázase en el inciso quinto la segunda oración por la siguiente: "Cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primero de junio del año respectivo.".

  2. Reemplázase el artículo 198 por el siguiente:

    "Artículo 198.- Las modificaciones a los precios base de los planes de salud se sujetarán a las siguientes reglas:

  3. El Superintendente de Salud fijará mediante resolución, anualmente, un indicador que será un máximo para las Instituciones de Salud Previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud, conforme al procedimiento que se establece en el numeral siguiente.

  4. Para determinar el valor anual del indicador, el Superintendente de Salud deberá seguir el siguiente procedimiento:

    a) Anualmente, la Superintendencia de Salud deberá calcular los índices de variación de los costos de las prestaciones de salud, de variación de la frecuencia de uso experimentada por las mismas y de variación del costo en subsidios por incapacidad laboral del sistema privado de salud. Asimismo, deberá incorporar en el cálculo el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones, que se realicen en la modalidad de...

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