Resolucion núm. 3510 EXENTA, el 10 de Noviembre de 2018. ESTABLECE PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL PARA AGENTES ADSCRITOS AL SISTEMA TRAZABILIDAD; MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917965398

Resolucion núm. 3510 EXENTA, el 10 de Noviembre de 2018. ESTABLECE PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL PARA AGENTES ADSCRITOS AL SISTEMA TRAZABILIDAD; MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL PARA AGENTES ADSCRITOS AL SISTEMA TRAZABILIDAD; MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm 3.510 exenta.- Valparaíso, 14 de agosto de 2018.

Visto:

El Informe Técnico SSP N°1057, de fecha 20 de julio del año 2018, de la Subdirección de Pesquerías, remitido a través de Hoja de Envío/SPP/N° 133162 de igual fecha; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5 del año 1983, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430 del año 1991, por el actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el decreto supremo N° 129 del año 2013, que "Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen"; el decreto supremo N° 730 de 1995 y el decreto supremo N° 72 de 2011, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, resolución exenta N° 2,796 de 24 de diciembre de 2009, la resolución exenta N° 1.469 de 14 de julio de 2012, la resolución exenta N°5.988 de 17 de julio de 2015, la resolución exenta N°7.655 de 25 de agosto de 2015, la resolución exenta N°8.931 de 25 de octubre de 2016, modificada por la resolución exenta N° 2.650 de 9 de junio de 2017, la resolución exenta N° 1.319 del año 2014, que "Establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados", y la resolución exenta N°11.228 de 7 de diciembre de 2015, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, citado en Visto, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como en el artículo 18 del decreto supremo N° 129, ambos citados en Visto, toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile; entregando al Servicio la atribución de establecer, mediante resolución, el procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación de origen legal.

Que, en cumplimiento del señalado mandato legal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dictó la resolución exenta N° 1.319 del año 2014, que "Establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados" y las resoluciones exentas N° 1.469 de 14 de julio de 2012, N° 5.988 de 17 de julio de 2015, N° 7.655 de 25 de agosto de 2015, N° 8.931 de 25 de octubre de 2016, modificada por la resolución exenta N° 2.650 de 9 de junio de 2017, y la resolución exenta N° 11.228 de 7 de diciembre de 2015, que se refieren a procedimientos, condiciones y requisitos para la acreditación de origen legal de los recursos que allí se indican, o bien condiciones especiales para zonas geográficas específicas.

Que, por otra parte, el artículo 65 de la precitada Ley General de Pesca y Acuicultura establece que los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar, junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.

Que, de conformidad con lo establecido en las letras f), g), h) e i) del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de su función fiscalizadora, el Servicio se encuentra facultado para, entre otras atribuciones, requerir y examinar toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque; requerir de los fiscalizados los antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido; requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de producción y declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los productos derivados de ellos; y podrá proceder a la colocación de sellos en containers, objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que contengan o trasladen recursos o productos derivados de ellos.

Que, en uso de sus atribuciones legales, y en el marco del proceso de modernización del Servicio, esta repartición procedió a dictar la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, modificada por la resolución exenta N° 2.205 de 31 de mayo de 2018, mediante la cual se establece la obligatoriedad de uso del sistema de trazabilidad y fija gradualidad de implementación, delegando el ejercicio de facultades específicas en los Directores Regionales, teniendo como objetivos, asociar al control de stock declarado en el Sistema Trazabilidad, las validaciones del ámbito normativo necesarias que le confieran el atributo de recurso o producto con origen legal, así como también facilitar al usuario la obtención de la acreditación de origen legal las 24 horas y los 7 días de la semana para traslado o comercialización de sus recursos/productos, conforme al artículo 65 de la LGPA.

Que, en razón de lo anterior, la Subdirección de Pesquerías ha evacuado el Informe Técnico SSP N° 1.057, citado en visto, mediante el cual indica el procedimiento, condiciones y requisitos para la acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos, mediante el denominado "Módulo AOL", correspondiente a una sección dentro del sistema de trazabilidad señalado en el considerando anterior.

Que, en atención a la gradualidad con la que la plataforma de trazabilidad se ha implementado y cuya etapa final culmina el 1° de octubre de 2018, con la incorporación obligatoria de los agentes correspondientes a Plantas Elaboradoras y Comercializadoras en general, resulta necesario aprobar mediante el presente acto administrativo el procedimiento para la acreditación de origen legal por medio de la plataforma de trazabilidad, así como también estandarizar dicho procedimiento, para que en el plazo señalado en lo resolutivo de este acto se deje sin efecto el procedimiento contenido en la resolución exenta N° 1.319 del año 2014, ya citada.

Resuelvo:

Primero: Apruébase, el siguiente procedimiento electrónico de acreditación de origen legal para agentes adscritos al sistema trazabilidad:

TÍTULO I DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES DE ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL Artículos primero a décimo segundo
Artículo primero Sujetos Obligados

Todas las personas, naturales y jurídicas, que transformación, comercialización, realicen actividades extractivas, de procesamiento, importación, exportación o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados y que deseen trasladarlos, deberán acreditar su origen legal portando junto a éstos el correspondiente documento tributario de traslado y, en el caso de estar adscritos al sistema de trazabilidad, deberán portar el comprobante de Acreditación de Origen Legal o "AOL" emitida por este Servicio, en conformidad a los procedimientos, requisitos y condiciones generales que se establecerán en los artículos siguientes y que en todo caso deberán dar cumplimiento a lo establecido en el decreto supremo N° 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, de este origen, y sus modificaciones.

Artículo segundo Documentación y reglas para casos especiales

En los territorios que la Autoridad Sanitaria establezca recursos hidrobiológicos afectos a marea roja, los sujetos indicados en el artículo anterior deberán portar, junto a los documentos allí señalados, la "Guía para el Transporte de Productos del Mar", otorgado por la correspondiente Autoridad Sanitaria.

Tratándose de recolectores de orilla y buzos apnea se permitirá acreditar el origen legal de los recursos en el traslado desde playa a planta elaboradora mediante la declaración de desembarque, sólo si es el propio agente extractor el que traslada el recurso. Tratándose de algas no se considerará su estado de humedad.

La acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos que sean transportados desde zona de pesca hasta el punto o puerto de desembarque, por medio de embarcaciones...

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