Resolución núm. 3505 EXENTA, publicada el 11 de Septiembre de 2023. SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, A TAXIS, BUSES Y MINIBUSES QUE INDICA, DEL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942730984

Resolución núm. 3505 EXENTA, publicada el 11 de Septiembre de 2023. SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, A TAXIS, BUSES Y MINIBUSES QUE INDICA, DEL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, A TAXIS, BUSES Y MINIBUSES QUE INDICA, DEL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Núm. 3.505 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.696, que modifica artículo 6 de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo N° 212, de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo N° 1, de 1994, que dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana en ciudades que indica y modifica decreto N° 168, de 1993; en el decreto supremo N° 12, de 1999, que fija antigüedad máxima a los minibuses que realizan servicios de transporte público de pasajeros y otorga facultad que indica; en la resolución N° 157, de 1990, que establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva, complementada por las resoluciones N° 48, de 1991 y N° 132, de 1994; en la resolución N° 19, de 1999, que fija antigüedad máxima a vehículos de transporte no licitado, en Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto; en la resolución exenta N° 1.425, de 20 de julio de 2020, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, modificada por la resolución exenta N° 1.652, de 18 de mayo de 2021; en la resolución exenta N° 2.501, de 25 de mayo de 2022; en la resolución exenta N° 871 de 6 de marzo de 2023; en la resolución exenta N° 1.968 de 22 de mayo de 2023; en la resolución exenta N° 2.127 de 30 de mayo de 2023, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el dictamen N° 3.610 de 17 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República; en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, CONASET, de la Subsecretaría de Transportes, de 6 de julio de 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, mediante resolución exenta N° 1.425, de 20 de julio de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citada en el Visto, se suspendió por un (1) año el plazo establecido para cancelar por antigüedad, a taxis en sus diversas modalidades, los minibuses y los buses de los servicios urbanos y rurales, inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que cumplían su antigüedad máxima al 31 de mayo o al 31 de diciembre de 2020, según corresponda.

  2. Que, la suspensión a la que hace referencia el considerando anterior, no consideró a aquellos vehículos que cumplieron 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2020. De igual manera, se exceptuó, en el caso de los buses urbanos, aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.

  3. Que, posteriormente, mediante resolución exenta N° 1.652, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó la citada resolución exenta N° 1.425, de 2020, en el sentido de suspender por dos (2) años la cancelación por antigüedad de los vehículos que allí se indicaban y que cumplían su antigüedad máxima al 31 de mayo o al 31 de diciembre de 2020, según corresponda. De igual manera se suspendió por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción en el citado registro, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y buses de servicios urbanos y rurales, con excepción de aquellos que cumplían 22 años de antigüedad máxima al 31 de mayo de 2021 o al 31 de diciembre de 2021, según corresponda. Se exceptuaron, aquellos buses adscritos al sistema de transporte público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.

  4. Que, a su vez se prorrogó la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de aquellos vehículos que fueron beneficiados con la resolución exenta N° 1.425, de 2020, y su modificación efectuada mediante resolución exenta...

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