Decreto núm. 168, publicado el 23 de Octubre de 1993. DISPONE MEDIDAS APLICABLES A BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA QUE PRESTEN SERVICIOS EN CIUDADES QUE INDICA DE LA V REGION - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470814706

Decreto núm. 168, publicado el 23 de Octubre de 1993. DISPONE MEDIDAS APLICABLES A BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA QUE PRESTEN SERVICIOS EN CIUDADES QUE INDICA DE LA V REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DISPONE MEDIDAS APLICABLES A BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA QUE PRESTEN SERVICIOS EN CIUDADES QUE INDICA DE LA V REGION

Núm. 168.- Santiago, 17 de Septiembre de 1993.- Visto: Lo dispuesto por los artículos y 19° números 8, 21 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile; 56, 88, 89 y 98 de la ley N°18.290; la Resolución N°157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el artículo 3° de la ley N°18.696, y

Considerando:

  1. Que, la Resolución N°157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, estableció, entre otras materias, un programa de retiro por antigüedad de buses y taxibuses destinados al servicio de transporte público remunerado de pasajeros;

  2. Que no obstante la vigencia de las disposiciones anteriores, se ha estimado conveniente, por razones de seguridad, establecer un programa especial de retiro para buses de locomoción colectiva que prestan servicios en algunas ciudades de la V Región;

  3. Que por su antigüedad y uso, los buses, que operan en el conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, dada las especiales características topográficas de éstas, se ven afectados mayormente en sus condiciones de seguridad por agotamiento de material, no detectables en un proceso habitual de revisión técnica; y

  4. Que por la razón anterior deben adoptarse medidas de resguardo respecto de los vehículos que se incorporen en las ciudades aludidas a la prestación de los servicios señalados, como asimismo en relación con su antigüedad máxima,

Decreto:

  1. - Los buses inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros adscritos a servicios de locomoción colectiva urbana podrán operar en el conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana, como máximo hasta el 31 de mayo del año en el cual cumplan 14 años de antigüedad. De igual modo, los buses adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del citado conglomerado, podrán operar, como máximo, hasta el 31 de mayo del año en el cual cumplan 14 años de antigüedad.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los buses adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, y que a la fecha de publicación del decreto supremo N°16, de 2021, de este Ministerio, se...

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