Resolución núm. 344 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2021. RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 22 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 867517370

Resolución núm. 344 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2021. RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 22 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 22 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Santiago, 17 de mayo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 344 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.289, Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto supremo Nº 28, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba el reglamento para la ejecución de la asignación "Programa pago cuidadores de personas con discapacidad"; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la resolución exenta Nº 22, de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en el memorándum electrónico Nº 2164/2021, de 29 de abril de 2021, del jefe de la División Promoción y Protección Social, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución Nº 7, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la resolución Nº 8, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, a través de la Ley Nº 21.289 de Presupuesto del Sector Público, correspondiente al año 2021, en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 352, se contemplan recursos para el "Programa pago cuidadores de personas con discapacidad", disponiendo en su glosa 14 que dicho programa se rige por el decreto supremo Nº 28, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales;

Que, los artículos y del decreto supremo Nº 28, ya referido, previenen respectivamente que, para el año 2016, el monto máximo mensual resultante del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR